Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 202 Sucre, 9 de agosto de 2011
Expediente: Santa Cruz 151/2008
Partes: José Camacho Camacho C/ Alex Pérez Carrasco.
Delito: Asesinato.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Alex Pérez Carrasco (fojas 451 a 476), impugnando el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 419 a 422) en el proceso seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular José Camacho Camacho contra el recurrente, con imputación por comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que el Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz emitió el 29 de mayo de 2008 la sentencia que declaró a Alex Pérez Carrasco autor del delito de asesinato en la persona de José Neptalí Camacho Justiniano, condenándole a treinta años de presidio.
Que ante recurso de apelación restringida interpuesto contra esa sentencia por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, confirmó dicha sentencia.
Que el recurso de casación que es caso de autos fue presentado contra ese Auto de Vista con los siguientes argumentos: a) Se sustanció la causa con inobservancia del principio de continuidad, porque el juicio oral fue interrumpido más de quince veces por intervalos mayores a los diez días, vulnerando los artículos 334 y 335 del Código Procesal Penal; b) Dicha sentencia fue emitida con los defectos anotados en los numerales 1), 2), 4), 6), 8), 9) y 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, pues no contiene fecha ni lugar de pronunciamiento o lectura; introdujo prueba prohibida e ilícita rechazada por él; hubo falta de firma y de comparecencia de Juez Ciudadano a juicio; se introdujo prueba pericial no ofrecida por la acusación; la sentencia no se leyó en audiencia pública; es contradictoria entre las partes resolutiva y dispositiva; contiene defectuosa valoración de la prueba; carece de suficiente individualización del imputado; se basa en hechos inexistentes o declaraciones contradictorias; hay incongruencia entre la sentencia y la acusación pues el querellante lo acusó por asesinato y bigamia; no se cumplieron las reglas previstas para la incorporación y anticipo de prueba; c) Al finalizar el juicio se le impidió el ejercicio del derecho a la defensa material, incurriendo por ello en transgresión del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal; d) No fue notificado personalmente con la sentencia, lo cual implica violación de los artículos 160 numeral 2) y 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal; e) El Tribunal de juicio perdió competencia para dictar sentencia, de conformidad a los artículos 357, 358 y 359 de dicho Código; f) El Auto de Vista impugnado contradijo la doctrina legal expuesta en los Autos Supremos Nº 562 de 1º de octubre de 2004, Nº 580 de 4 de octubre de 2004, Nº 153 de 2 de febrero de 2007, Nº 37 de 27 de enero de 2005, Nº 239 de 1º de agosto de 2005, Nº 169/07 de 6 de febrero, Nº 131/05 de 13 de mayo, Nº 225/07 de 28 de marzo, Nº 167 de 6 de febrero de 2007, Nº 340 de 28 de agosto de 2008 y Nº 307 de 11 de junio de 2003.
CONSIDERANDO: que para admisión del recurso de casación los impetrantes deben cumplir con las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal consistentes en presentación en el plazo establecido, precisando los hechos similares e indicando la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista extrañado, con relación al precedente o precedentes invocados, y acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se citaron los precedentes pertinentes.
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