Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 202
Sucre, 9 de junio de 2011
DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral
PARTES: Carlos Wilfredo Aguirre Vasco c/ Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Bermejo (EMAAB).
MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201, formulado por José Never Jurado Ruíz, apoderado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Bermejo (EMAAB), contra el Auto de Vista Nº 273/07 de 13 de diciembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante a fs. 198, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido a demanda de Carlos Wilfredo Aguirre Vasco contra la empresa que representa el recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 205, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Departamento de Tarija, emitió la Sentencia Nº 026/2007 de 6 de octubre de 2007 cursante a fs. 169-171, por la que declaró probada la demanda de fs. 114-116, incoada por Carlos Wilfredo Aguirre Vasco, contra la empresa "EMAAB", representada por el Ing. Never José Jurado Ruíz, ordenando que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 11.400.15 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, reintegro de aguinaldo, bono de antigüedad, menos indemnización cancelada, con costas.
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada (fs. 174) y por el actor (fs. 181-182), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 273/07 de de 13 de diciembre de 2007 cursante a fs. 198, confirmó parcialmente la sentencia, modificando que se debe aplicar en ejecución de autos el D.S. Nº 23381 y determinando que no se considera la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada por no haber sido presentada en esa sala.
Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por José Never Jurado Ruíz en representación de la empresa "EMAAB", en el que denunció la aplicación indebida del D.S. Nº 23381, porque indebidamente se citó en el auto de vista como si fuera de 29 de octubre de 1992, cuando en realidad es de 29 de diciembre de 1992, además que no puede aplicarse esta norma porque existe otra que es posterior, como es el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 que debe aplicarse con preferencia por tener plena vigencia.
Por otra parte, fundamentó que el tribunal de alzada no se pronunció en el fondo, respecto de la excepción de prescripción "propuesta", pese a que el art. 120 del Cód. Proc. Trab., dispone que esta excepción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de sentencia.
Concluyó solicitando que se anule obrados o en su defecto se case el auto de vista, con costas y responsabilidad.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Es cierto que en el auto de vista Nº 273/07 objeto de impugnación, el tribunal de alzada, citó erróneamente la fecha de promulgación del D.S. Nº 23381, como si hubiese sido el 29 de octubre de 1992, pese a que efectivamente fue promulgado el 29 de diciembre de 1992.
Sin embargo, este error de cita, no puede ser motivo de casación de la referida resolución, si en el texto de la misma se hace referencia justamente al objeto de regulación de la aludida norma referida a la actualización de los beneficios sociales a momento del pago.
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