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TSJ

AS/0202/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Determinación de daño económico y pago.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 202/2012

Sucre: 16 de julio de 2012

Expediente: LP-46-12-S.

Partes: Gobierno Municipal de La Paz c/ Diego Jorge Amado Vargas Farjat.

Proceso: Determinación de daño económico y pago.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202 a 204, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Luís Antonio Revilla Herrero, a su vez representado por Fidel Cruz Aduviri, contra el Auto de Vista Nº 112, cursante de fs. 199 a 200 vlta., emitido el 26 de marzo de 2012 por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario sobre determinación de daño económico y consiguiente pago, seguido por la entidad recurrente contra Diego Jorge Amado Vargas Farjat; la respuesta de fs.206 a 208; la concesión de fs. 209; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 1 de marzo de 2011 pronunció la sentencia Nº 84, cursante de fs. 164 a 166, declarando probada la demanda, en consecuencia dispuso que el demandado por concepto de daño económico ocasionado al Estado por el extravío del vehículo clase jeep, marca Toyota, Tipo Land Cruiser, modelo 1985, con placa de control 305-STI y demás características y datos técnicos detallados en el fallo, pague a favor del Gobierno Municipal de La Paz la suma de Bs. 74.480.- en el tercer día de ejecutoriada la sentencia; finalmente dispuso que ese fallo sea elevado en consulta ante el Tribunal Superior.

Contra esa sentencia el demandado Diego Jorge Amado Vargas, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 26 de marzo de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 112, cursante de fs. 199 a 200 vlta., anulando obrados hasta fs. 163 vlta., y dispuso que el Juez A quo pronuncie nueva sentencia observando lo previsto por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil.

Resolución de alzada recurrida en casación en el fondo por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz acusó la violación de los arts. 28, 31 de la Ley 1178 y de los arts. 984, 994 del Código Civil, al respecto señaló que en el curso del proceso se habría demostrado ampliamente la existencia de la responsabilidad civil que recae sobre el demandado, quien debe resarcir el daño económico causado al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Señaló que el Tribunal de alzada señaló que la sentencia contenía deficiencia valorativa, razón por la cual anuló el fallo y dispuso la emisión de uno nuevo, determinación que en criterio del recurrente no tomó en cuenta la prueba aportada y en definitiva violó los arts. mencionados.

Por otra parte; acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, en ese sentido señaló que según el informe pericial de fs. 151 a 157 se asignó un valor al activo fijo extraviado de Bs. 56.480 y en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 el Juez correctamente actualizó dicho monto estableciendo el valor del daño ocasionado en la suma de Bs. 70.480.-, aspecto que no fue interpretado correctamente por el Tribunal de alzada quien consideró que dicha determinación no se ajustaba a los parámetros pretendidos en la demanda, sin considerar que la actualización dispuesta por el Juez respondió al mandato contenido en el art. 39 de la Ley 1178.

Finalmente acusó que el Tribunal de alzada ignoró el valor probatorio de los informes de Auditoria Interna, de la Contraloría General de la República y del peritaje practicado en el proceso.

Por las razones expuestas solicitó que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

Se considera al recurso de casación como aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación por los Tribunales Departamentales que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello, estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Diego Jorge Amado Vargas Farjat.
Proceso
Determinación de daño económico y pago.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2012AS/0202/2012Fuente oficial