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TSJ

AS/0202/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 202/2012 Fecha: Sucre 07 de agosto de 2012

Expediente: 27/2011

Distrito: La Paz

Partes: Emma Rojas Tapia c/ Zenobio Pérez Quispe

Delito : Estafa y Estelionato

Recurso: Casación

VISTOS:

Por el memorial presentado por Zenobio Pérez Quispe, interpone Recurso de Casación, Impugnando el Auto de Vista No. 28/2010, cursante a fs. 471 y 471 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Emma Rojas Tapia contra el recurrente Zenobio Pérez Quispe, por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación, se establece lo siguiente:

I.1.- De la denuncia y sumario de la instruccion.- Que, por la denuncia interpuesta por Emma Rojas Tapia en representación de Esteban Quispe Castillo, mediante Poder conferido No. 312/2000 de fs. 2 vta. de 12 de junio de 2011 contra Zenobio Pérez Quispe, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, por incurrir en la venta de dos lotes de terreno; la primera, con una superficie de 230 m2 y la segunda de 400 m2, ubicados en el Cantón Mepaca ex-fundo Lipari, mismos que fueron vendidos a Esteban Quispe Castillo, y esos mismos terrenos Zenobio Pérez Quispe los vendió otra vez a Luís Sergio Hanna Zubieta y a Remedios Paucara Espejo, indicó que así consta en los registros de Derechos Reales, asimismo, acompañó prueba preconstituida y solicitó se organicen las Diligencias de Policía Técnica Judicial para su investigación.

Que, admitida la causa por Requerimiento de la Fiscal de Materia el 15 de junio de 2006, fueron organizadas las Diligencias de Policía Técnica Judicial por la División Económico Financieros, realizadas las declaraciones informativas de la denunciante (fs. 4), de Zenobio Pérez Quispe (fs. 36), informe de la Policía Técnica Judicial Distrito Sud de La Paz, sobre una denuncia anterior planteado por Esteban Quispe Castillo contra Zenobio Pérez Quispe, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, de fs.100, por la venta de un terreno de 5.000 m2 en la Zona Jupapina (fs.100), informe de inspección técnica ocular y desdoblamiento de cinta magnetofónica de fs.107 a 115, informe en conclusiones de las Diligencias de Policía Judicial de fs. 119 a 124, y con el Requerimiento Fiscal de solicitud se instruya sumario penal de fs. 125, fue dictada la Resolución No. 253/2001 de 7 de septiembre cursante a fs. 127 por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, por el que se instruye sumario penal contra Zenobio Perez Quispe, por encontrarse su conducta adecuada al delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal; que, por memorial interpuesto por Emma Rojas Tapia se formalizó Querella a fs. 129 y 130, en contra de Zenobio Pérez Quispe; asimismo, cursan en expedienteActa de declaración indagatoria de Zenobio Rojas Quispe de fs. 135 a 137 y Auto de Clausura de la fase del Sumario de fs.149; etapa en la que se produjo contradicciones respecto a la tramitación de la causa con el nuevo o antiguo Código de Procedimiento Penal, superándose las omisiones y contradicciones procedimentales y en aplicación de los principios de ecuanimidad y objetividad dentro el debido proceso, se estableció que la misma es acumulación al caso anterior, toda vez, que a fs. 50 de 19 de noviembre de 1999, Esteban Quispe Castillo, interpuso denuncia contra Zenobio Rojas Quispe por la comisión del delito de Apropiación Indebida, indicando que le otorgó un poder al sindicado y éste habría vendido sus terrenos ubicados en la Zona de Jupapina de 5.000 m2 de superficie, por la suma de $us. 60.000 a favor de José Oscar Banzer Carvajal y Omar Alejandro Asbun Farah, apropiándose de estos dineros indebidamente y durante la etapa de las Diligencias de Policía Judicial se desistió de la denuncia en función al acuerdo transaccional de fs.105 de 26 de enero de 1999, suscrito entre el denunciante y denunciado, documento por el que, Zenobio Rojas Quispe reconoce como deuda por la venta de los referidos terrenos la suma de $us 40.000.- cubriendo en esa oportunidad la suma de $us. 10.000.- quedando un saldo por devolver suma de $us 30.000.- deuda que es garantizada con dos bienes inmuebles registrados en Derechos Reales bajo las Partidas No. 01341161 y 01240589 de 400 y 230 m2 respectivamente, no obstante, del documento transaccional suscrito Zenobio Rojas Quispe transfiere estos inmuebles a Luís Sergio Hanna Zubieta y Remedios Paucara Espejo, antecedente que determinó la interposición de la segunda denuncia por Emma Rojas Tapia de 12 de junio de 2001 en representación de Esteban Quispe Castillo, en contra de Zenobio Rojas Quispe, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.

Que, por Auto de 21 de marzo de 2002, se amplió el terminó de la Instrucción a fs.164, concluyéndose la misma por Auto de 22 de mayo de 2002 a fs.166 y con el Requerimiento en conclusiones del representante del Ministerio Publico de fs. 167 vta., se dictó Auto Final de la Instrucción No. 137/2002 de 22 de julio por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador de La Paz, decretando el Auto de Procesamiento contra Zenobio Rojas Quispe, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal; para el efecto expide los mandamientos de detención preventiva, remitiéndose el expediente a conocimiento del Juez de Partido en lo Penal, que corre a fs. 178 de obrados.

I.2.- Del plenario de la causa.- Que, radicado el proceso a fs. 179, se inicia el plenario de la causa en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, llevándose a cabo la audiencia pública de declaración confesoria (fs. 181 a 182) del procesado Zenobio Rojas Quispe; con las demás actuaciones procesales estando cumplidas las diligencias preparatorias del debate, se instaló y declaró abierto el periodo de debates por Auto de 15 de noviembre de 2002 por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (fs. 191 vta.), prosiguiendo el mismo con todas sus incidencias y emergencias, cerrándose el periodo de debates por Actas de audiencia pública de cierre de los debates de 24 de octubre de 2003 de fs. 272 y 28 de octubre de 2003 de fs. 278 a 281; con la lectura de conclusiones y alegatos de fs. 381 y 388, es dictada la Sentencia No. 085/2006 de 25 de mayo por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de la Paz.

I.3.- De la Sentencia.- Concluidas las deliberaciones, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de la Paz, administrando justicia en primera instancia, Falló dictando Sentencia Condenatoria contra Zenobio Pérez Quispe, por ser autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, por existir prueba plena en su contra, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de privación de libertad a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado a ser calificadas en ejecución de Sentencia, todo esto de conformidad a lo requerido por el Ministerio Público cursante a fs. 280 y 281 de obrados.

I.4.- Del Recurso de Apelación.- Que, notificados los sujetos procesales por diligencia cursante a fs. 406 de 8 de agosto de 2006 con la Sentencia No. 085/2006 de 25 de mayo (fs. 392 a 398); Zenobio Pérez Quispe mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2006, interpusó Recurso de Apelación cursante a fs.407 y 408 vta. contra la Resolución No. 085/2006, aludiendo:

Que, al momento de dictarse la Sentencia no se hubiera realizado un análisis minucioso, soslayando aspectos de vital importancia que atentan a su persona, a la seguridad jurídica y al debido proceso, consistente en:

Que, la fiscal asignada al caso, hasta la declaración de Zenobio Pérez Quispe de 3 de julio de 2001, no hubiera puesto sus actuaciones en conocimiento del Juez Cautelar, incumpliendo el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, que en su parte final señala, "...en todos los casos informará al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las 24 horas..";

El acta de la denuncia interpuesta por Emma Rojas Tapia de 12 de junio de 2001 en representación de Esteban Quispe Castillo, en contra de Zenobio Rojas Quispe, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal fue recepcionado el 15 junio de 2001 y ampliado el 4 de julio del mismo año, por lo que, la presente causa debió haberse tramitado conforme al Nuevo Código de Procedimiento Penal.

El desarrollo de la causa no estuvo sujeto a un control jurisdiccional, al no ponerse en conocimiento la etapa de la investigación al Juez de garantías, ocasionándose de esta manera la nulidad de obrados y pérdida de competencia del Juez Ad quo.

Las pruebas de cargo y de descargo aportadas durante el desarrollo de la causa desde fs. 1 a la fecha, carecerían de eficacia y validez legal por no tener competencia la autoridad jurisdiccional que conoció la causa, consiguientemente, la acción estaría extinta de conformidad a los arts. 289 y 298 y 134 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, solicita se anule el fallo y todo lo obrado.

Remitido el expediente en grado de Apelación en contra de la Resolución No 085/2006 de 25 de mayo cursante de fs. 392 a 398 de obrados, a la Sala Penal del Distrito Judicial de La Paz; que, previo Requerimiento Fiscal de fs. 464 vta., que solicitó la confirmación de la Sentencia, se dictó el Auto de Vista No. 28 de 06 de diciembre de 2010 de fs. 471 vta., por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz.

I.5.- Del Auto de Vista.- Como resultado del Recurso de Apelación interpuesto por Zenobio Pérez Quispe, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz dictó el Auto de Vista No. 28/2010 de 06 de diciembre cursante a fs. 471 vta., y de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 464 vta., Confirmó la Sentencia No. 085/2006 de 25 de mayo en todas sus partes.

Notificaciones corrientes con el referido Auto de Vista No. 28/2010 al acusado, a la Fiscal de Distrito y Querellante Emma Rojas Tapia mediante diligencia de 14 de enero de 2011 cursante a fs. 473 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Emma Rojas Tapia
Demandado
Zenobio Pérez Quispe
Proceso
Estafa y Estelionato
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2012AS/0202/2012Fuente oficial