Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 202/2012.
EXP. N°: 277/2012.
PROCESO: Detencion Preventiva con fines de Extradicion
PARTES: Embajada de la Republica Argentina c/ Marcelo Iraola Siberman
FECHA: Sucre, dos de Agosto de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota Nº GM-DGAJ-UAJI-1140-12 008265 de 10 mayo del año en curso, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo conocer la solicitud de Detención Provisoria y Posterior Extradición del ciudadano boliviano con nacionalidad Argentina Marcelo Francisco Iraola Siberman, solicitud transmitida en marco de lo previsto en el artículo 44 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889, ratificado por Bolivia mediante Ley de 5 de noviembre de 1903, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, suscrita en Viena, Austria el 20 de diciembre de 1988, aprobada y ratificada mediante Ley Nº 1159 de 30 de mayo de 1990; el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia; y
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se evidencia que la Embajada de la República Argentina mediante Nota R.E.B. Nº 203 de 20 de abril de 2012, presentó el Pedido Formal de Detención Provisoria y Posterior Extradición de Marcelo Francisco Iraola Siberman, invocando al efecto el Tratado de Montevideo de 1889 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, informando que el proceso se encuentra en trámite ante el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, Provincia de Salta República Argentina.
Que el Juez Subrogante a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, mediante Auto de 26 de marzo de 2012 (fojas 3 a 11) ordenó la rogatoria, disponiendo librar el exhorto diplomático, solicitando la Detención Provisoria y Posterior Extradición para que el juez con jurisdicción y competencia en la ciudad de Tarija, por las razones apuntadas en el párrafo VII del exhorto, autorice que colaboren en las diligencias que se ordenen para lograr la detención del prófugo Iraola Siberman, siendo los siguientes funcionarios el Comisario Principal Walter Marcelo Álvarez, el Oficial Ayudante Cristian Vicente Daniel Cisneros y el cabo Primero Cristian Gabriel Bravo y Agente Eugenio Reynaldo Nicolás Sánchez, todos ellos dependientes de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta, asimismo permitan la actuación de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Yacuiba en concreto del Teniente Oscar Medrano Escobar y su equipo, para así coordinar la medidas que se solicitan.
El actuado de fojas 12 a 20 expresa que el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 consagra la acción típica de transporte, y que se le imputa a Marcelo Francisco Iraola Siberman la comisión del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de más de 3 personas y por la participación de funcionarios públicos, en calidad de coautor, que la escala penal del hecho atribuido a Iraola Siberman oscila entre los 6 a 20 años de prisión.
CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, ratificado y promulgado por nuestro país por Ley de 25 de febrero de 1904, que en su artículo 44 del Titulo V referido a la Detención Preventiva señala: "Cuando los Gobiernos signatarios reputasen el caso urgente, podrán solicitar por la vía postal o telegráfica, que se proceda administrativamente al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito y se accederá al pedido, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido".
Que en base a la información contenida en la nota R.E.B. Nº 203 de 30 de diciembre de 2012 y el exhorto diplomático, remitidos por el Estado requirente y en observancia de la norma contenida en el artículo 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, corresponde atender la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, con los efectos previstos en el artículo 46 del señalado tratado internacional.
Finalmente, respecto a la participación de agentes de la república requirente, éstos podrán actuar siempre y cuando haya sido autorizada la extradición del sujeto requerido y únicamente a efectos de transportar al extraditable, previa solicitud a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 2) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN del ciudadano boliviano, Marcelo Francisco Iraola Siberman, nacido el 7 de febrero de 1977, quien se encontraría residiendo en la calle Belgrano Nº 1450 de la ciudad de Tarija del Departamento de Tarija.
Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Tarija, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal Supremo de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia las diligencias originales respectivas que den cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándole el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, y b) que el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite en contra Marcelo Francisco Iraola Siberman.
Comuníquese la presente resolución al país requirente, sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos del artículo 45 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.
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