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TSJ

AS/0202/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada "Kinder Hello Kitty", cancelación de la inscripción de la sociedad "Hello Kitty", y extinción de la personalidad jurídica, nulidad del acta de asamblea, daños y perjuicios y costas del proceso.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 202/2013

Sucre: 17 de abril 2013

Expediente: SC-7-13-S

Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S.R.L., representado por María Milena Vargas de Barrero y en sociedad Clara María Saldaña de Estévez, Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno y María Milena Vargas de Barrero.

Proceso: Disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada "Kinder Hello Kitty", cancelación de la inscripción de la sociedad "Hello Kitty", y extinción de la personalidad jurídica, nulidad del acta de asamblea, daños y perjuicios y costas del proceso.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 515 a 517, interpuesto por María Milena Vargas de Barrero y Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno y el recurso de fs. 520 a 522 interpuesto por María Milena Vargas de Barrero, contra el Auto de Vista Nº 334/2012, cursante de fs. 507 a 507 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre disolución y liquidación de la Sociedad "Kinder Hello Kitty" S.R.L. seguido por Hortencia Parada de Vargas en contra de las recurrentes y de Clara María Saldaña Estévez, la contestación de fs. 524 a 525, la concesión de fs. 528, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 16 de marzo de 2012, pronunció la Sentencia Nº 17/2012, cursante de fs. 466 a 469 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 34 a 40 en lo que respecta a la disolución y liquidación de la sociedad "Kinder Hello Kitty" S.R.L. e improbada en cuanto se refiere al pago de daños y perjuicios, improbadas las excepciones de improcedencia legal y falta de acción y derecho de fs. 241 a 242 y de fs. 243 a 244, disponiendo para ejecución de Sentencia: a) La Liquidación de la Sociedad Comercial "Kinder Hello Kitty" S.R.L. y b) La cancelación de la Inscripción de la sociedad comercial "Kinder Hello Kitty" S.R.L., en el Registro de Comercio, con costas.

Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno interpusieron recurso de Apelación (fs. 477 a 478 vta. y de fs. 480 a 481vlta.), en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 4 de octubre de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 334, cursante de fs. 507 a 507 vta., confirmando la Sentencia apelada y el Auto complementario cursante a fs. 473.

Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María Milena Vargas de Barrero y Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno y, por la Sociedad "Kinder Hello Kitty" S.R.L., la Sra. María Milena Vargas de Barrero.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Siendo los recursos de casación en el fondo y en la forma que fueron interpuestos alternadamente por María Milena Vargas de Barrero y por Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno, idénticos en su tenor, corresponde su tratamiento conjunto.

En la forma:

Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados, en especial respecto al punto que se refiere a la ineficacia del Acta de la Asamblea de Socios, dispuesta por el A quo, que no declaró su nulidad, sino su ineficacia jurídica, por lo tanto, al declarar la ineficacia del acta de la asamblea y no así la nulidad solicitada en la demanda de fs. 34 a 40, el Tribunal ha concedido más de lo pedido por la actora, incurriendo en la causal de casación en la forma dispuesto por el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo:

1.- Acusa, la violación del art. 383 del Código de Comercio, al no pronunciarse sobre los puntos apelados del recurso de apelación, omisión que vulnera el art. 383 del Código de Comercio, que determina que en caso de duda en la causal de disolución de una sociedad, debe optarse por la subsistencia de la misma violación en la que incurre porque no ha considerado que la vigencia de la sociedad fue prorrogado por el lapso de diez años más por disposición de la asamblea de socios de fecha 20 de febrero de 2010

2.- Aplicación indebida del art. 379 del Código de Comercio.- Que, el Tribunal de Alzada ratifica la ineficacia del acta de la asamblea extraordinaria de socios, empero no declara la nulidad de las Resoluciones asumidas en esa asamblea, por lo tanto las mismas se mantienen incólumes y no se ajustan a lo dispuesto por el art. 379, que tiene aplicación para las Sociedades Anónimas y no así a las sociedades de responsabilidad limitada, además el mismo no establece la ineficacia de una Resolución de socios consensuada precisamente pero que se materializa después.

3.- Que, el Tribunal de Alzada, ha incurrido en violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y art. 115 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, pues al confirmar la ineficacia de un acto cuando la actora pide su nulidad, se ha apartado de la ley e infringido el debido proceso. Señala asimismo que la Sentencia y el Auto de Vista han incurrido en violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil que dispone que la Sentencia pondrá fin al litigio y recaerá sobre las cosas litigadas en la forma como hubieran sido demandadas, lo que no aconteció en este caso pues la juzgadora se apartó de la demanda de fs. 34 a 40. Piden al Tribunal de casación que, ante el quebrantamiento de las normas procesales anule obrados disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre todos los puntos apelados y, alternativamente en el recurso de casación en el fondo, piden que se case el Auto recurrido y dejándolos sin efecto, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probadas las excepciones, por lo tanto disponga no haber lugar a la nulidad del acta de la asamblea extraordinaria de socios y que la misma sea con el pago de daños y perjuicios y costas el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Hortencia Parada de Vargas
Demandado
"Kinder Hello Kitty" S.R.L., representado por María Milena Vargas de Barrero y en sociedad Clara María Saldaña de Estévez, Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno y María Milena Vargas de Barrero.
Proceso
Disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada "Kinder Hello Kitty", cancelación de la inscripción de la sociedad "Hello Kitty", y extinción de la personalidad jurídica, nulidad del acta de asamblea, daños y perjuicios y costas del proceso.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Comercial / Sociedades comerciales / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Prórroga
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2013AS/0202/2013Fuente oficial