Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 202
Sucre: 27 de mayo de 2013
Expediente: O- 30- 08- S
Proceso: Cumplimiento de contrato y otro.
Partes: Asociación Accidental “Constructora Caballero – Obras y Servicios de Ingeniería S.R.L.” c/ Prefectura del Departamento de Oruro.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto de fojas 2488 a 2491 vuelta por Alberto Luis Aguilar Calle en su calidad de Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 081 de 19 mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de montos de dinero adeudados, seguido por Raúl Caballero Barrionuevo en representación de la Asociación Accidental “Constructora Caballero – Obras y Servicios de Ingeniería S.R.L.” contra la Prefectura del Departamento de Oruro, la respuesta de fojas 2500 a 2502, el auto concesorio de fojas 2509, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dicto la Sentencia Nº 140 de 22 de febrero de 2008, cursante de fojas 2449 a 2456 declarando probada en parte la demanda de fojas 1980 a 1987 modificada a fojas 1997, disponiendo la cancelación del monto de Bs. 462.947,16 por concepto de modificaciones constructivas en el “Proyecto de Electrificación Sud del Departamento de Oruro”, por parte de la Prefectura del Departamento de Oruro, a favor de la Asociación Accidental “Constructora Caballero – Obras y Servicios de Ingeniería S.R.L.” representada por Raúl Caballero Barrionuevo dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, ordenando también se proceda a la entrega de la Orden de Cambio Nº 1 reclamada por la parte demandante; improbada en cuanto a los daños y perjuicios demandados por la parte actora y sin lugar al cálculo y cancelación de los intereses equivalentes a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario por el número de días de retraso en el pago; improbada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión opuesta como perentoria a la demanda reconvencional; improbada la demanda reconvencional por daños y perjuicios interpuesta por la Prefectura del Departamento de Oruro, sin costas por ser juicio doble.
Apelada la sentencia por la Prefectura del Departamento de Oruro, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro por Auto de Vista Nº 081 de 19 de mayo de 2008, confirma la sentencia apelada de fojas 2449 a 2456 de 22 de febrero de 2008, con costas en virtud a la resolución de fojas 2496.
Contra la resolución de segunda instancia, Alberto Luis Aguilar Calle en representación de la Prefectura del Departamento de Oruro, por memorial de fojas 2488 a 2491 vuelta, recurre de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO III:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de casación en el fondo.
La entidad recurrente, denuncia que, es evidente que en orden de prelación el instrumento regulador entre el contratante y el contratista es el contrato, sin embargo el juzgador no ha hecho referencia a los límites que este instrumento estipula en la actuación del supervisor y fiscal de obra, para ello se hace necesario remitirse a lo determinado en la cláusula Trigésima referida a la modificación de obras en la que el supervisor con la autorización expresa del contratante durante el periodo de
ejecución de la obra, podrá efectuar modificaciones y/o ajustes necesarios al diseño de la obra, pero necesariamente debe contar con la autorización expresa del contratante y que estas modificaciones deben estar sustentadas, técnica, legal y financieramente, y contar con la respectiva certificación presupuestaria, de ahí que, no resulta suficiente que el supervisor y el fiscal de obra aprueben unilateralmente las modificaciones al contrato sin el consentimiento del contratante; indica que, la denominada Orden de Cambio Nº 1, ha sido elaborada fuera del plazo estipulada en el contrato, motivo por el que resulta imposible la aprobación expresa del contratante, sin vulnerar el contrato; manifiesta que, el juzgador ha vulnerado el artículo 452 del Código Civil relacionado a los requisitos de formación del contrato, en cuanto al consentimiento y la forma en la elaboración de la Orden de Cambio Nº 1, al no haber seguido el trámite administrativo para su aprobación lo cual la hace nula al tenor del artículo 549 – 2) del Código Civil.
II.- Del recurso de casación en la forma.-
La entidad recurrente denuncia que, a fojas 2329, se ha solicitado la notificación al representante legal de la Corporación Andina de Fomento (CAF), a fin de que se remita ante al Juez de Primera Instancia informe sobre el crédito CAF 2324, sin embargo al momento de dictarse la sentencia el juez de la causa no ha tomado en cuenta dicho informe a los fines de resolver la demanda reconvencional, habiendo incurrido en la causal de nulidad establecida en el artículo 254 inciso 7); indica que, con el dictamen de fondo de fojas 2448 vuelta “nos han debidamente notificadas en tiempo oportuno para apoyar o refutar conforme a ley”; señala que, siendo una demanda que afecta al Estado, antes de dictar el auto de vista no se ha citado al Fiscal de Distrito.
Finaliza el recurso, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia a fin de que ese tribunal dicte auto supremo casando el auto recurrido y declare probada la demanda o en su defecto declare la nulidad conforme a rigor.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo se ingresa a su consideración y análisis:
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