Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 202/2013.
Fecha: Sucre, 05 de junio de 2013.
Distrito: Santa Cruz.
Expediente: 196/2009
Partes: Ministerio Público y Atilio Alavi Cucutea contra Félix Choque Callaguara.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Félix Choque Callaguara de fs. 129, impugnando el Auto de Vista No. 85/2009 de 7 de julio de fs. 122 a 124, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Atilio Alavi Cucutea contra el recurrente, por la comisión del ilícito deViolación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra Félix Choque Callaguara, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial deSanta Cruz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 88 a 91), habiéndose dictado la Sentencia No. 12/2009 de 27 de abril (fs. 94 a 103).
I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 12/2009 de 27 de abril de fs. 94 a 103, declaró a Félix Choque CallaguaraAutor y Culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, se le condenó a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), con costas, averiguable en ejecución de Sentencia.
I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2009 de fs. 109 a 111 vta., Félix Choque Callaguara, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 12/2009 de 27 de abril de fs. 94 a 103, alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en errónea aplicación de la ley, en errónea valoración de la prueba testifical, insuficiencia en la prueba pericial para demostrar la violación.
I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 85/2009 de 07 de julio cursante a fs. 122 a 124, se declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Félix Choque Callaguara, contra la Sentencia apelada, porque no se incurrió en ninguna causal prevista por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por el acusado, tuvo su origen en el Auto No. 85/2009 de 07 de julio cursante a fs. 122 a 124, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual declaró Admisible e Improcedente su Recurso de Apelación Restringida.
En ese contexto, Félix Choque Callaguara, planteó su Recurso de Casación de fs. 129, contra el referido Auto de Vista No. 85/2009 de 07 de julio, alegando:
II.1. "Participación errónea que no condice con la Sentencia, típica violación y el Médico Forense no especifica si hubo penetración sexual, es decir se me acusa de un delito y se demuestra otro...sic".
II.2. "El desfile de testigo, personas externas que jamás tuvieron contacto directo con el delito o que hubieran presenciado el delito por lo tanto su declaración carece de fuerza legal...sic.".
II.3. "se presentan test psicológico que vulnera el 333 jamás se los presentó como anticipo de prueba por lo tanto un documento por si solo no tiene fe probatoria...sic."
II.4. "En el certificado Forense dice cicatrización antigua y si bien es cierto se trata de una menor pero no es menos cierto que "tiempo que paso verdad que huye"...sic.". Solicitando se revoque la Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia y se dicte una nueva favorable.
CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
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