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TSJ

AS/0202/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 202/2013-RA

Sucre, 05 de agosto de 2013

Expediente : Santa Cruz 22/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Edil Cuellar Peña

Parte imputada : Harold Daniel Balcázar García

Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de

Tránsito y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 478 a 479 vta., Harold Daniel Balcázar García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de abril del mismo año, de fs. 469 a 473 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edil Cuellar Peña contra el recurrente por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 138 a 141) y su ampliación (fs. 160 a 163), formulada por el Ministerio Público y la acusación particular (fs. 204 a 206) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 23/2012 de 5 de agosto (fs. 421 a 429), leída en su integridad el 14 de septiembre del mismo año, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Harold Daniel Balcázar García, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículo y Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 261, 210 y 44 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años e inhabilitación para conducir por el periodo de dos años; y, absuelto del delito de Omisión de Socorro, por no existir prueba fehaciente por la acusación fiscal y particular.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Daniel Balcázar García y el acusador particular Edil Cuellar Peña, formularon recursos de apelación restringida (fs. 455 a 457 y 460 a 461 respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista de 1 de abril de 2013 (fs. 469 a 473 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a tiempo de admitirlos, declaró improcedente el primer recurso y procedente en forma parcial el segundo, por lo que en cumplimiento y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impuso al imputado el pago de costas, habilitándose el procedimiento especial para la reparación del daño causado.

c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista el 24 de mayo de 2013 (fs. 474), interpuso el recurso de casación que es objeto de autos el 31 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 478 a 479 vta., se extrae el siguiente motivo:

Acusando la inobservancia o errónea aplicación del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 6, 171 y 173 del CPP, el recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido aprobó una Sentencia injusta, que no se adecuó a la cadena de acontecimientos, al subordinarse al accionar de la parte acusadora y a la producción de prueba inconsistente que no fue valorada en su real dimensión; en ese sentido, expresa que la prueba producida por la acusación, carece de eficacia probatoria con relación a la autoría del delito, pues ninguna la determinó y que el Tribunal de juicio y el de alzada se han introducido al campo de la subjetividad, al determinar y fundamentar sin base en elemento fáctico probatorio que es autor material absoluto del hecho que se le atribuye, cuando los testigos presentados por la acusación incurrieron en contradicciones e imprecisiones que los invalidan o hacen perder su fe probatoria, por lo que no debieron ser tomados en cuenta para fundar la Sentencia. Agrega que según los antecedentes, el caso se trató de un accidente de tránsito con participación activa suya y de la víctima, pues aunque no existió croquis de referencia ni se realizó la inspección ocular y reconstrucción del hecho, quedó establecido que el accidente se produjo en plena calle, reservada para la circulación de los vehículos motorizados.

Por lo expuesto, al amparo del art. 416 del CPP, pide se admita el recurso y se deje sin efecto la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados, disponiendo en auténtica valoración y racionalidad una sanción que se ajuste al grado de participación culpable, en aplicación del principio in dubio pro reo ante la inexistencia de pruebas y a los fines de una Sentencia justa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Edil Cuellar Peña
Demandado
Harold Daniel Balcázar García
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2013AS/0202/2013-RAFuente oficial