Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 202/2013
EXPEDIENTE: S.77/2009
PARTES: Elvis Camacho Cossio c/ Superintendencia Forestal Nacional
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Pando
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 64 a 65 y vuelta, interpuesto por Juan Wilder Suárez Velarde en su condición de Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, del Auto de Vista de 9 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando (fojas 60 a 61), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el señor Elvis Vladimir Camacho Cossio en contra de la Superintendencia Forestal, el memorial de responde de fojas 68 a 69 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, emitió Auto Interlocutorio simple de 1 de diciembre de 2008 (fojas 13 y vuelta), declarándose IMCOMPETENTE para poder tramitar la demanda a cuyo efecto ordenó remitir obrados a la Superintendencia Forestal-Pando.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 9 de enero de 2009 (fojas 60 a 61), la Sala Civil, de Familia Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, REVOCÓ el Auto apelado, sin costas. Disponiendo que el Juez de Trabajo y Seguridad Social asuma conocimiento de la demanda interpuesta por Elvis Vladimir Camacho Cossio en contra de la Superintendencia Forestal.
Que, contra el referido Auto de Vista, Juan Wilder Suárez Velarde en su condición de Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando interpuso recurso de casación (fojas 64 a 65), en el que señala:
Cuestiona fundamentos del Auto de Vista por aplicación falsa o errónea de la Ley. Menciona que, conforme el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se apertura la competencia con la citación efectiva del demandado, quien puede, como mecanismo de defensa oponer excepciones que tiendan a desvirtuar las pretensiones del actor, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 127 del Código Procesal del Trabajo.
Que el Tribunal de Apelación incurrió en errada apreciación al mencionar la violación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 del Código Procesal del Trabajo, en razón que de la simple lectura de esos artículos se comprende los alcances exclusivos y propios de la materia no ingresando al fondo de la incompetencia.
Refiere que, la consideración del artículo 1 en los numerales 12 y 25 realizó una interpretación rebuscada, sin embargo el principio de “…competencia se refiere al principio del Juez Natural y no a la improbabilidad de exigir a un Juez considerado incompetente el apartarse de la causa” (sic.)
Manifiesta que con relación al sustento del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo detalla lo que “es la jurisdicción que efectivamente se entenderá como el poder deber del Estado de administrar justicia, empero la competencia es la medida de esa jurisdicción y la que finalmente establece sus alcances y limitaciones.” Que existe una interpretación falsa y equivocada de la Ley cuando el Tribunal de Alzada intenta diferenciar el “contenido del continente, pues la jurisdicción permite otra concepción diferente sobre la competencia que forma parte de la jurisdicción…” (sic.)
Indica que el demandante se encontraba interino y posteriormente fue trasladado a otra localidad y que el artículo 71 del Estatuto del Funcionario Público establece la condición de funcionarios provisorios.
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