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TSJ

AS/0202/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Medida preparatoria de reconocimiento de firmas.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 202/2014

Sucre: 8 de mayo 2014

Expediente: LP-13-14-A

Partes: Víctor Malky Zalaquett. c/ Juanita Vargas Rodriguez

Proceso: Medida preparatoria de reconocimiento de firmas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Juanita Vargas Rodríguez, cursante de fs. 184 a 198 y vlta. del testimonio, impugnando el Auto de Vista Nº 206/2013 de 06 de junio de 2013, de fs. 147 a 148 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de medida preparatoria de reconocimiento de firmas seguido por Víctor Malky Zalaquett contra Juanita Vargas Rodríguez, la concesión de fs. 205, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto Nº 100/2011 de 26 de abril de 2011, de fs. 14 a 15 (testimonio) declarando improbada la declinatoria de jurisdicción.

Decisión judicial que es apelada por memorial de fojas 37 a 40 y vlta., (testimonio) por Juanita Vargas Rodríguez, que merece el Auto de Vista Nº 206/2013 de 06 de junio de 2013, de fs. 147 a 148 y vlta., que conforme el Auto apelado y su complementario; resolución que es recurrida de casación en el fondo y la forma que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente sin ninguna distinción de los agravios que corresponden alfondo o la forma señala en lo principal que:

Solicita se ordene la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo hasta citarle para el reconocimiento de firmas que pretende el demandante, hasta fs. 58 (fs. 4 de la fotocopia), asimismo reconozca la falta de competencia del Juez 12º de partido en lo civil en el proceso Vargas c/ Malky sobre cobro de dólares americanos que previno en el proceso ejecutivo ; señala que dedujo declinatoria de competencia y la Juez se inventó declinatoria de jurisdicción, pronunciándose con vicios de nulidad. Más adelante señala que tanto el Juez y el Ad quem, vulneraron el debido proceso y la seguridad jurídica, incurriendo en incongruencia en su contenido, además de ser “ultra petita” y “citrapetita”, toda vez que resolvieron declinatoria de jurisdicción en vez de atender la declinatoria de competencia.

Acota que el demandante por propia voluntad acudió al Juez de Partido 12º en lo Civil dentro el proceso ejecutivo que le sigue a él y su hermano al oponer excepciones, fallo que se encuentra en grado de apelación. Complementa diciendo que en el ejecutivo el demandante no acreditó sus excepciones “debidamente documentadas” y se dio a la tarea de demorar la definición del ejecutivo, aduce que le devino preclusión como caducidad en el ejecutivo para sus pretendidas pruebas literales e inexistentes y falsos pagos; señala también que los coejecutados del proceso ejecutivo perdieron todo derecho sobre el “asunto” de los recibos y que mediante éste proceso pretende vulnerar los cánones de seguridad jurídico procesal. Acota que la Resolución de vista manipula la ley y su deber judicial al encubrir accionesilegales y nulas del demandante, en contra del debido proceso que le causa indefensión.

A más de lo señalado precedentemente, la recurrente invoca que se cometió violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, acusa nulidades por diferentes faltas en el procedimiento, acusa indefensión al sometérsele a otro órgano jurisdiccional diferente al que conoció el ejecutivo, se acusa de invadir competencia prevenida por otro Juez, argumenta sobre la cuestión de competencia y la jurisdicción que no fue deducida por ella, entre otros argumentos, además de la cita de jurisprudencia legal y constitucional, siendo además redundante en lo descrito haciendo extenso el memorial impugnatorio.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Malky Zalaquett.
Demandado
Juanita Vargas Rodriguez
Proceso
Medida preparatoria de reconocimiento de firmas.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2014AS/0202/2014Fuente oficial