Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 202/2014
Sucre, 10 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.131/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 46, interpuesto por Marlon Fernando Heller, del Auto de Vista Nº 235 de 13 de mayo de 2009 (fojas 43 a 44) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María Hjovana Aguilar Cortez contra el recurrente, la respuesta de fojas 48 a 51, el Auto de concesión de recuso de fojas 52, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 13 el 16 de febrero de 2008 (fojas 26 a 27), declarando PROBADO el derecho demandado con costas, ordenando al demandado pague a tercer día de su notificación los beneficios sociales de la demandante de acuerdo a la liquidación del finiquito siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 800,00
Desahucio, 800 x 3: Bs. 2.400,00
Indemnización, 9 meses, 22 días: Bs. 648,90
Aguinaldo, duod. 2005, doble: Bs. 1.066,70
Salarios devengados 3 meses: Bs. 2.400,00
TOTAL: Bs. 6.515,60
En grado de apelación deducida por el demandado, por Auto de Vista Nº 235 de 13 de mayo de 2009 (fojas 43 a 44), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 26 a 27, dictada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.
Del referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el que expresa los siguientes fundamentos:
Expresa que únicamente corresponde el pago de desahucio e indemnización “si hubo despido interpectivo o despido indirecto” (sic) y que en la demanda jamás se mencionó que se procedió al despido, consiguientemente no existió, limitándose a indicar que existía simple atraso en el pago lo que no implica despido indirecto toda vez que nuestra norma jurídica laboral establece puntual y expresamente las causales de despido indirecto y reiterado.
Manifiesta que el demandante después de fundir la herramienta de trabajo abandonó el mismo y de conformidad con el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento no le corresponde desahucio ni indemnización.
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