Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 202/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 21/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Felisa Calcinas Jiménez
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015 cursante de fs. 234 y vta., Felisa Calcinas Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2014 de 24 de noviembre, de fs. 229 a 232 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 6.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 08/2014 de 22 de julio (fs. 201 a 208), declarando a la imputada Felisa Calcinas Jiménez autora y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, en relación al art. 8 (Tentativa) del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de dos bolivianos por día, así como daños y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Felisa Calcinas Jiménez formuló recurso de apelación restringida (fs. 213 a 214, subsanada a fs. 226 y vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 81/2014 de 24 de noviembre (fs. 229 a 232 vta.), que dispuso rechazar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de enero de 2015 (fs. 233), el abogado defensor particular interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 234 y vta., se extrae el siguiente motivo:
Por la imputada, el abogado particular denuncia, que la Sentencia incurrió en los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alega, que no existe prueba alguna que demuestre que la imputada hubiere cometido el delito por el cual fue condenada; puesto que, el Ministerio Público no habría investigado al joven que recogió el paquete ni a la mujer que dejó el mismo; aspectos, que considera lesionan el derecho al debido proceso de la imputada transgrediendo los arts. 116.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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