Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 202/2016
Sucre: 11 de marzo 2016
Expediente: PT-20-15-S
Partes: Román Álvarez Condo c/ Teodora Copa Condori
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 146 y vta., interpuesto por Teodora Copa Condori de Álvarez contra el Auto de Vista Nº 47/2015 de 30 de marzo, cursante a fs. 140 a 143 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Divorcio seguido por Román Álvarez Condo contra Teodora Copa Condori; el Auto de concesión de fs. 150 vta., los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Tercero de Familia de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 74/2014 de 17 de noviembre, de fs. 122 a 125, declaró: IMPROBADA la demanda de divorcio interpuesta por Román Álvarez Condo e IMPROBADA la acción reconvencional de Teodora Copa Condori, en consecuencia vigente el matrimonio y se deja sin efecto las medidas provisionales dictadas en el proceso.
Deducida la apelación por la demandada reconvencionista y remitida ante la instancia competente, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 47/2015 de 30 de marzo, cursante a fs. 140 a 143 y vta., revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda reconvencional de divorcio de fs. 33 a 34 y vta., manteniendo improbada la demanda principal de fs. 10 a 11, bajo el fundamento de que la parte demandada habría demostrado con prueba idónea haber sido víctima de constantes agresiones físicas por parte del esposo durante su vida conyugal, además de la existencia de una sevicia contundente como seguir saliendo y frecuentando a una mujer con la que habría tenido una hija extramatrimonial, acreditadas mediante declaraciones testificales corroborada con los informes evacuados por la trabajadora social y el psicólogo encargados de las entrevistas de los hijos menores, quienes refieren que “su padre agrede a su madre con golpes, patadas, que le estiraba de los cabellos”, incluso en una oportunidad tuvo que salir del inmueble a pedir ayuda.
Asimismo, siendo el divorcio una solución práctica que sirve como medio para poner fin al sufrimiento de otro cónyuge y otorgar otra oportunidad para rehacer su vida buscando la felicidad perdida, en el entendido de que nadie viene a este mundo a sufrir por causa de otra persona, por lo que considera que la Sentencia no habría sido pronunciada correctamente, con la sana crítica en congruencia interna ni externa, toda que estaría probada las causales 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia.
En conocimiento de Resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada no se habría circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, actuando “ultra petita” y por consiguiente transgresión del at. 385 del Código de la Familia y del Proceso Familiar.
Acusa que el Tribunal de Alzada de manera oficiosa habría reducido la asistencia familiar en un 50%, misma que beneficiaba a sus hijos menores, sin tener en cuenta sus intereses y bienestar, violando el art. 109 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como los principios rectores de la normativa legal familiar.
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