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TSJ

AS/0202/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 202/2017-RA

Sucre, 20 de marzo de 2017

Expediente : La Paz 6/2017

Parte Acusadora : Nano Oscar Morales Vargas

Parte Imputada : Rubén Escalante Rojas

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 303 a 305 vta. Rubén Escalante Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2016 de 29 de septiembre, de fs. 290 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nano Oscar Morales Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Propiedad, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs. 256 a 258 vta.), la Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rubén Escalante Rojas, autor y culpable de los delitos de Despojo y Perturbación de la Propiedad, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante, otorgándole la suspensión condicional de la penal.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Escalante Rojas formuló recurso de apelación restringida (fs. 271 a 272 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 37/2016 de 29 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada siendo rechazada la solicitud del imputado sobre la Complementación al Auto de Vista mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016 (fs. 294).

c) Por diligencia de 1 de diciembre de 2016 (fs. 295), el recurrente fue notificado con la última Resolución; y, el 5 de enero de 2017 interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

Previa cita de los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 272 de 4 de mayo de 2009 y la Sentencia Constitucional 593/2004 de 22 de abril, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en vulneración del debido proceso, previsto por los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha momento de resolver su alzada donde denunció: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; empero, el Tribunal de apelación se limitó a copiar su recurso de apelación y rechazó su análisis, señalando que su petición no tiene juridicidad ni sustento legal y porque no pueden revalorizar prueba; y, ii) Ante la denuncia de que no existe fundamentación en la Sentencia, es insuficiente o contradictoria, el Tribunal de alzada no dice cuáles son los fundamentos legales para su determinación, pese a que la doctrina determina que toda resolución debe tener orden, claridad, fortaleza y suficiencia argumentativa, coherencia lógica y diagramación; sin embargo, en la parte dispositiva de la Sentencia, a decir del recurrente, no se emitió pronunciamiento a la fundamentación de la pena incurriendo en un defecto de acuerdo al Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, además de inobservar los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Nano Oscar Morales Vargas
Demandado
Rubén Escalante Rojas
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2017AS/0202/2017-RAFuente oficial