Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 202/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente : La Paz 94/2017
Parte Acusadora : Iván Butrón Quisbert
Parte Imputada : Carmela Corine Mamani y otra
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 247 a 249, Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 10 de octubre, de fs. 236 a 239, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Iván Butrón Quisbert contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 a 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2016 de 22 de febrero (fs. 199 a 207), la Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, absueltas de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 a 287 del Código Penal (CP), respectivamente, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Iván Butrón Quisbert (fs. 209 a 211), formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte los argumentos expuestos en el recurso, anulando la Sentencia apelada y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, velando que el hecho acusado referente al 2 de mayo de 2015 a horas 19:00, sea considerado y valorado.
c) Por diligencia de 16 de noviembre de 2017 (fs. 240), fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no consideró de manera objetiva los antecedentes del proceso, pues además de incurrir en error en la mención del acusador particular como imputado, así como al memorial de contestación que presentaron al recurso de apelación restringida formulada por la parte contraria; no consideró que conforme la querella lo relevante constituyen las fechas del 1 y 2 de mayo de 2015, teniendo en cuenta que dejando de existir la señora Aurora el 30 de abril, fue conducida a una casa funeraria donde fue velada el 1 de mayo y que a horas 7 de la noche se hubiesen producido los hechos en contra del querellante, pues si los hechos se produjeron el 2 de mayo que fue el día del entierro, con seguridad se hubiese indicado o mencionado en la acusación particular; sin embargo, en ese escrito no se dice nada de esta situación.
Añaden que de los más de diez testigos que declararon, se tiene que en el velorio no se produjo ningún hecho de violencia, insultos o amenazas, conforme la certificación de la misma funeraria; además, que los testigos declararon que Neli Santa Butrón Corine no estaba presente en el velorio, de modo que el acusador particular jamás pudo probar lo sostenido en la querella de 25 de mayo de 2015, más cuando el mismo acusador once días antes de presentar la querella que origina esta causa, formuló otra ante el Ministerio Público el 14 de mayo de 2015, que después de rechazos y objeciones, motivó la emisión de la Resolución 12/2016 de la Fiscalía Departamental que ratificó el rechazo, quedando demostrado el obrar malintencionado del querellante.
Con esos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista impugnado que dispuso la nulidad de la Sentencia emitida en la causa, no es el verdadero reflejo del contenido de dicha resolución, no efectuó una verdadera valoración de los hechos menos de las fechas cronológicas contenidas en la querella presentada, resultando la resolución recurrida contradictoria e incongruente, porque no tiene el conocimiento pleno de la sentencia; agregando además que el Tribunal de alzada hubiese efectuado una revalorización de la prueba, pese a no ser un Tribunal de segunda instancia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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