Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 202/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 12/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 216 a 218, interpuesto por Lizeth Axel Pérez Almendras, contra el Auto de Vista Nº 78/2015 de 22 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Lizeth Axel Pérez Almendras, contra la Caja Nacional de Salud, el Auto de 6 de diciembre de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 12/2017-A de 12 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de julio de 2013 (fojas 181 a 185), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 1 y vuelta de obrados, argumentando que no corresponde la reincorporación de Lizeth Axel Pérez Almendras, por no evidenciarse el despido injustificado alegado, habiéndose demostrado que no puede ejercer la función pública, por previsión del art. 236.III de la Ley Fundamental, no siendo viable en consecuencia el pago de sueldos devengados.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 078/2015 de 22 de abril (fojas 210 a 212 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia de 16 de julio de 2013, en cumplimiento al art. 236.III de la Constitución Política del Estado.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, Lizeth Axel Pérez Almendras, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- La Sentencia declaró improbada la demanda y el Auto de Vista confirma la sentencia, alegando incompatibilidad de funciones, decisión amparada en los arts. 236.III y 239 de la Constitución Política del Estado, normativa que según manifiesta la recurrente no tiene relación con la problemática, pues refiere a la prohibición de nombrar personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad dentro de la función pública, no siendo evidente que haya designado a sus familiares para que trabajen en la Caja Nacional de Salud, al no tener un cargo de jerarquía, por lo que los extremos señalados por la C.N.S. no fueron probados, debiendo ser reincorporada a su fuente laboral.
I.3.2 - Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, REVOQUE el Auto de Vista Nº 078/2015.
CONSIDERANDO II:
II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral.
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC.
Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente ambos recursos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 274 numeral del CPC., el recurrente presenta casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes argumentos:
La Sentencia declaró improbada la demanda y el Auto de Vista confirma la sentencia, alegando incompatibilidad de funciones, decisión amparada en los arts. 236.III y 239 de la Constitución Política del Estado, normativa que según manifiesta la recurrente no tiene relación con la problemática, pues refiere a la prohibición de nombrar personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad dentro de la función pública, no siendo evidente que haya designado a sus familiares para que trabajen en la Caja Nacional de Salud, al no tener un cargo de jerarquía, por lo que los extremos señalados por la CNS no fueron probados, debiendo ser reincorporada a su fuente laboral.
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