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TSJReiteradora

AS/0202/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Continúa señalando que, no corresponde el pago de subsidio de frontera, porque la demandante, está sujeta al Estatuto del Funcionario Público, al Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que en su artículo 5.II establece que la partida 12100, correspondiente a “Personal Eventual” no deberá...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 202/2019

Sucre, 06 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 567/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 186 a 188 y vuelta, interpuesto por Sandro Chambi Gómez, en virtud del Testimonio de Poder Nº 380/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, otorgado por Adolfo Flores Roberts como Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Pando; el recurso de casación interpuesto Erika Roxana Navarro Arroyo de fs. 193 a 194 y vuelta, ambos contra el Auto de Vista Nº 400 de 14 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de derechos laborales seguido por Erika Roxana Navarro Arroyo, contra el Gobierno Departamental recurrente, el Auto de 1 de noviembre de 2017 que concedió ambos recursos, el Auto N° 567/2017-A de 28 de noviembre que admitió ambos recursos, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 311/2017 de 6 de julio (fojas 145 a 147 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas, debiendo la entidad demandada hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:

SALARIO DEVENGADOS 2017 un mes

7.200

SUBSIDIO DE FRONTERA

2009…3 meses salario bs. 4.260

2.556

2009…3 meses salario bs. 6.000

3.600

2010…8 meses total salario bs. 37.411

7.482

2011…2 meses total salario Bs. 9.284

1.857

2011…9 meses salario Bs. 7.392

13.306

2012… 2 meses salario total Bs. 9.116

1.823

2012…9 meses salario Bs. 7.392

13.306

21013…2 meses salario bs. 10.348

2.070

2013…10 meses salario Bs. 7.392

14.784

2014… 4 meses total salario Bs. 31.402

6.280

2014… 8 meses salario Bs. 8.501

13.602

TOTAL

87.866

Lactancia 2013-2014, cuatro meses en productos equivalentes a Bs. 1.440 por mes.

Lactancia 2016 cinco meses en productos equivalentes a Bs. 1.805 por mes.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 400 de 14 de septiembre de 2017 (fojas 180 a 182), CONFIRMA la Sentencia Nº 311-017 de 6 de julio de 2017.

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO.

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Máxima

PAGO SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0202/2019Fuente oficial