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TSJ

AS/0202/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº202

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente : 57/2022 CF

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandado : Félix Devalois Vargas López y Grace Ponce de Loza.

Proceso : Coactivo Fiscal

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla

VISTOS: el recurso de casación de fs. 899 a 906 vta., interpuesto por Félix Devalois Vargas López, contra el Auto de Vista Nº 161/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 667 a 670, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra el recurrente y otra, el Auto Interlocutorio N° 438/2021 de 6 de diciembre de fs. 908, que concedió el recurso; el Auto de 1° de febrero de 2022 de fs. 916 y vta., que admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Segundo en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 11/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 553 a 576, declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 190 a 192, subsanada a fs. 196; en consecuencia, Giró Pliego de Cargo contra de Grace Ponce de Loza en forma solidaria con Félix Devalois Vargas López, por la suma de Bs.3.307.000, (Tres millones trescientos siete mil 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us.413.892,00 (Cuatrocientos trece mil ochocientos noventa y dos 00/100 Dólares americanos), más intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y actualización de la deuda conforme establece el art. 39 de la Ley N° 1178.

Disponiendo mantener todas las medidas precautorias dispuestas.

Auto de Vista.

En grado de Apelación, promovido por los coactivados, fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 161/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 667 a 670, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia N° 11/2017 de 12 de junio; por consiguiente, firme y subsistente el Pliego de Cargo N° 11/2017 que emergió de la Sentencia.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Félix Devalois Vargas López, afirmó no estar de acuerdo con lo resuelto en la Sentencia y ratificada por el Tribunal de Alzada, debido a que los resultados de la Auditoria especial e Informe Nº EL/EP10/G09-R1, practicado por la Contraloría General del Estado, supuestamente se hubiera hecho de acuerdo a las normas de auditoria especial de Dotación de Ropa, estableciendo indicios de responsabilidad civil solamente para las Ex – Autoridades Ejecutivas y no así para todos los funcionarios, que participaron en el hecho y actos de dotación de ropa de trabajo de acuerdo a la Ley Nº 1178, añadiendo que, si se hubiera considerado a todos los funcionarios, que recibieron el efectivo de Bs. 1.000, diferente hubiera sido la Sentencia; asimismo a la fecha, incluso estos recursos entregados y recibidos se encuentran pendiente de rendición de cuentas, porque no hay evidencias (facturas) del gasto realizado, observación que fue determinada por la Contraloría General del Estado en el Informe de Auditoria Especial Preliminar EL/EP10/G09-R y ratificado por el Informe Legal Nº LL/XP29/DO9.

Añadió que, el Informe de Auditoria Especial Preliminar Nº EL/EP10/G09-R1, en la parte de conclusiones se encuentra parcializado, porque no consideró en los indicios de responsabilidad civil a todos los beneficiarios involucrados, demostrando que, el examen fue practicado en forma irregular al margen de disposiciones legales y procedimientos de auditorías especiales y la aplicación de principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, objetividad, transparencia, la verdad, la justicia, responsabilidad, equidad, prudencia y seguridad jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Félix Devalois Vargas López y Grace Ponce de Loza.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0202/2022Fuente oficial