Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 202
Sucre, 23 de junio de 2023
Expediente: 139/2023-S
Demandante: Luz Thalía Salazar
Demandado: Empresa INVERSIONES KINGWOK SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155 y 159 a 160, interpuesto por la empresa INVERSIONES KINGWOK SRL, representada por Julio Naveros Herhuay, contra el Auto de Vista N° 255/2022 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Civil, Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 97; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Luz Thalía Salazar, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 130/2023 de 17 de febrero, de fs. 167, que concedió el recurso; el Auto de 29 de marzo de 2023, de fs. 179, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 17/2022 de 24 de febrero, de fs. 77 a 80, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 10, subsanada a fs. 13, sin costas, ordenando el pago de Bs53.840,80.-, por concepto de desahucio, indemnización, recargo nocturno, horas extras, salario básico de diciembre de 2019, salario básico de 8 días de enero de 2020, duodécimas de aguinaldo de 2019 y multa.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia, la empresa demandada representada por Julio Naveros Herhuay, interpuso recurso de apelación a fs. 82; resuelto por Auto de Vista N° 255/2022 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Civil, Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 97; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación de fs. 159 a 160, argumentando lo siguiente:
El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, presentó su resolución en un solo argumento, citando la Sentencia Constitucional referida a motivación y congruencia, refiriendo de manera textual que “…para que una resolución se considere debidamente fundamentada y motivada la misma no necesariamente debe ser ampulosa y recargada de consideraciones y citas legales, sino basta con que la misma contenga una estructura de forma y de fondo pudiendo esta ser concisa, pero a la vez clara y dar respuesta a todos los puntos demandados, siendo que, una resolución, por más amplia que sea, si la misma no expresa los motivos o razones que impulsaron a asumir tal decisión ni se señala las normas que lo sustenten se tendrá por vulnerado el derecho de las partes, es así que de la revisión de obrados, se evidencia que la Sentencia 17/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, cumple con lo señalado anteriormente, máxime si en la misma se explica de forma clara porque se declaró probada la relación laboral y el tiempo de servicios entre Luz Thalia Salazar, siendo que ambos conceptos fueron reconocidos y aceptados por el recurrente según Informe METPS-JDTLP-ITCLEGC No. 341/2020 de fs. 51-52 vta., por lo que no existe agravio que reparar en la presente" (Textual).
Que en el recurso de apelación no se cuestionó que la Sentencia de primera instancia no sea ampulosa, solo se denunció como agravio que no se fundamentó la determinación de confirmar la relación laboral de 9 meses y 7 días.
El Auto de Vista modificó el contenido de la Sentencia, al referir que el tiempo de servicios se habría probado con el Informe METPS-JDTLP-ITCLEGC No. 341/2020; sin embargo, cuando se revisa la Sentencia solo se usa este argumento para determinar la causal de retiro, desahucio, la indemnización y no así para determinar el tiempo de servicios, al aumentar este argumento violó el art. 265-II del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Petitorio.
Solicitó “revoque” el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se emita uno nuevo con debida fundamentación.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 3 de febrero de 2023, de fs. 155 vta.; el actor, contestó alegando, que el recurso de casación no cumple con lo que dispone los arts. 220-I-4, 274 del CPC-2013.
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