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TSJReiteradora

AS/0202/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente señala que el recurso de apelación no se cuestionó que la Sentencia de primera instancia no sea ampulosa, solo se denunció como agravio que no se fundamentó la determinación de confirmar la relación laboral de 9 meses y 7 días. El Auto de Vista modificó el contenido de la Sentenc...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 202

Sucre, 23 de junio de 2023

Expediente: 139/2023-S

Demandante: Luz Thalía Salazar

Demandado: Empresa INVERSIONES KINGWOK SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155 y 159 a 160, interpuesto por la empresa INVERSIONES KINGWOK SRL, representada por Julio Naveros Herhuay, contra el Auto de Vista N° 255/2022 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Civil, Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 97; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Luz Thalía Salazar, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 130/2023 de 17 de febrero, de fs. 167, que concedió el recurso; el Auto de 29 de marzo de 2023, de fs. 179, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 17/2022 de 24 de febrero, de fs. 77 a 80, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 10, subsanada a fs. 13, sin costas, ordenando el pago de Bs53.840,80.-, por concepto de desahucio, indemnización, recargo nocturno, horas extras, salario básico de diciembre de 2019, salario básico de 8 días de enero de 2020, duodécimas de aguinaldo de 2019 y multa.

Auto de Vista.

Contra la Sentencia, la empresa demandada representada por Julio Naveros Herhuay, interpuso recurso de apelación a fs. 82; resuelto por Auto de Vista N° 255/2022 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Civil, Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 97; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación de fs. 159 a 160, argumentando lo siguiente:

El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, presentó su resolución en un solo argumento, citando la Sentencia Constitucional referida a motivación y congruencia, refiriendo de manera textual que “…para que una resolución se considere debidamente fundamentada y motivada la misma no necesariamente debe ser ampulosa y recargada de consideraciones y citas legales, sino basta con que la misma contenga una estructura de forma y de fondo pudiendo esta ser concisa, pero a la vez clara y dar respuesta a todos los puntos demandados, siendo que, una resolución, por más amplia que sea, si la misma no expresa los motivos o razones que impulsaron a asumir tal decisión ni se señala las normas que lo sustenten se tendrá por vulnerado el derecho de las partes, es así que de la revisión de obrados, se evidencia que la Sentencia 17/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, cumple con lo señalado anteriormente, máxime si en la misma se explica de forma clara porque se declaró probada la relación laboral y el tiempo de servicios entre Luz Thalia Salazar, siendo que ambos conceptos fueron reconocidos y aceptados por el recurrente según Informe METPS-JDTLP-ITCLEGC No. 341/2020 de fs. 51-52 vta., por lo que no existe agravio que reparar en la presente" (Textual).

Que en el recurso de apelación no se cuestionó que la Sentencia de primera instancia no sea ampulosa, solo se denunció como agravio que no se fundamentó la determinación de confirmar la relación laboral de 9 meses y 7 días.

El Auto de Vista modificó el contenido de la Sentencia, al referir que el tiempo de servicios se habría probado con el Informe METPS-JDTLP-ITCLEGC No. 341/2020; sin embargo, cuando se revisa la Sentencia solo se usa este argumento para determinar la causal de retiro, desahucio, la indemnización y no así para determinar el tiempo de servicios, al aumentar este argumento violó el art. 265-II del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Petitorio.

Solicitó “revoque” el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se emita uno nuevo con debida fundamentación.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 3 de febrero de 2023, de fs. 155 vta.; el actor, contestó alegando, que el recurso de casación no cumple con lo que dispone los arts. 220-I-4, 274 del CPC-2013.

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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales.

Datos del proceso

Demandante
Luz Thalía Salazar
Demandado
Empresa INVERSIONES KINGWOK SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

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