Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
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VISTOS: La demanda de Homologación de Decreto de Divorcio interpuesta por Rossio Ximena Tapia Terán representada por Isabel Terán Clavel Vda. de Tapia contra José Florencio Pardo Terceros (fs. 16 a 17 vta.); la providencia de 06 de mayo de 2024 (fs. 20), el memorial de subsanación (fs. 28 a 30); la providencia de 17 de mayo de 2024; el INFORME N° 72/2024 - SCTRIA - SP-TSJ de 16 de julio, emitido por Secretaría de Sala Plena, los antecedentes del proceso y; todo lo que convino ver:
CONSIDERANDO I:
Con la finalidad de lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el art. 113.1 del Código Procesal Civil dispone: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el art. 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”; lo que implica una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
CONSIDERANDO II:
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