Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 202
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 75-2024
Demandante: Alejandro Ángel Marín Duran
Demandado: SENASIR
Materia: Otros
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 143 y vta., interpuesto por el SENASIR, mediante su representante contra el Auto de Vista Nº 29/2023 de 8 de septiembre de fs. 126 a 131 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Alejandro Ángel Marín Duran contra el SENASIR; que mediante Auto de 12 de enero de fs. 148, se concede el recurso, que mediante resolución de 7 de febrero de 2024 de fs. 161, se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación
Iniciado el trámite de calificación de Compensación de Cotizaciones, por el Sr. Alejandro Ángel Marín Duran, cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Administrativa Nº 9498 de 22 de septiembre, cursante a fs. 52, en la que resuelve: “ Otorgar a favor de Alejandro Ángel Marín Duran, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 124080, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 479,67”.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Contra esta decisión, el impetrante mediante escrito de fs. 59 interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, resolvió el mismo mediante Resolución Administrativa 095/23 de 30 de marzo, cursante de fs. 90 a 98, REVOCA EN PARTE la Resolución Administrativa Nº 9498, dejando firme y subsistente la Certificación de Salario Cotizable y densidad de Aportes Procedimiento Manual CERT-09-2022-735.
I. 3. Recurso de Apelación.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Alejandro Ángel Marín Duran, por escrito de fs. 112 a 114, presentó recurso de apelación, que en su petitorio, solicita “se enmiende la resolución 095/2023 de 30 de marzo y se reconozcan los periodos de trabajo que se están desconociendo a mi persona, afectando mis derechos sociales y en consecuencia se pronuncie Nueva Resolución que considere lo extrañado”.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 029/2023 de 8 de septiembre, de fs. 126 y 131 y vta., REVOCA EN PARTE, la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 095/23 de 30 de marzo, “ disponiendo que el SENASIR dicte nueva resolución incluyendo en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de marzo/1985 a diciembre/1987, conforme los fundamentos expuestos y la documentación referida; manteniéndose el reconocimiento de los periodos enero/1988 a junio/1988, conforme acertadamente determino el SENASIR en la Resolución N° 095/ de 30 de marzo de 2023”
I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.
El SENASIR, mediante sus representantes, contra el referido auto de vista, por escrito de fs. 137 a 143 y vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Explica que analizando los elementos que hacen al Auto de Vista 029/2023, se pudo evidenciar que el Tribunal Departamental de Cochabamba, realizó una mala interpretación de nuestro ordenamiento jurídico que rige en materia de seguridad social, del mismo modo no habría realizado una adecuada y correcta valoración de los antecedentes del proceso, al no considerar en su integridad todos los documentos y antecedentes del proceso que cursan en el expediente.
Indica también que no se habría fundamentado de manera correcta el Art. 14 del Decreto supremo N° 25743, no se habría interpretado de manera correcta el Decreto Supremo N° 09543, de 13 de enero de 1971, situación que afectaría al erario Nacional, ya que la referida resolución al disponer la emisión de una nueva resolución obliga a reconocer aportes que no cuentan con el debido respaldo, la cual carece de imparcialidad, ya que no se pudo armonizar un criterio para dilucidar el conflicto, disponiendo así que el SENASIR dicte nueva resolución, incluyendo en el cálculo de compensaciones de cotizaciones del asegurado, los periodos de marzo de 1985 a diciembre de 1987, considerando solamente los documentos y presentados por el asegurado, por consiguiente las normas señaladas fueron erróneamente interpretadas.
En mérito a estos argumentos, pide se conceda el presente Recurso de Casación, casando el Auto de Vista N° 029/2023 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, y se ANULE EN PARTE o en su defecto CASE el Auto de Vista referido.
CONSIDERANDO II:
II.1. Consideraciones previas.
Luego de haber revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, compulsado los mismos con los argumentos expuestos en el recurso de casación, con la finalidad de emitir una decisión debidamente argumentada, respecto de cada una de las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
La calificación de Compensación de Cotizaciones, se inicia a solicitud de parte en la vía administrativa, ante el SENASIR, una vez agotados los diferentes mecanismos de impugnación administrativa, la parte afectada está facultada a activar el control judicial de legalidad, mediante la interposición de un recurso de apelación, que será resuelto por el Órgano Judicial, mediante una de las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia, quien emitirá un auto de vista, que podrá ser impugnado vía recurso extraordinario de casación.
La Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a tiempo de resolver el recurso de apelación –que reiteramos se constituye en el mecanismo idóneo para implementar el control judicial de legalidad, respecto del acto administrativo que se emitió dentro el proceso administrativo de calificación de Compensación de Cotizaciones- deberá emitir una de las cuatro formas de resolución contenidas en el art. 218 del Código Procesal Civil, es decir podrá declarar la inadmisibilidad del recurso, que se confirme el acto administrativo, la nulidad de obrados o disponer la revocatoria de la decisión administrativa. La decisión asumida por el tribunal que resuelva el recurso de apelación no debe ser arbitraria, ni unilateral, por el contrario, deberá ser consecuencia lógica, de lo pretendido, acreditado y por ende fundamentado por la parte recurrente, en su medio de impugnación, cumpliendo de esta manera con el principio de congruencia.
Decreto Supremo N° 27543.
Artículo 14°.- (Utilización de documentos que cursan en el expediente) En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes:
Finiquitos.
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