Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0202/2026-I

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo N 202/2026-1 Sucre, 03 de marzo de 2026 Expediente: SC-CA.SAlI-CBB.202/2026 Distrito: Cochabamba Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: El recurso de casación de fs. 127 vta., interpuesto por Raúl Francisco Gareca Ricaldi en representación legal de Rene Wilder Sotelo Ledezma, contra el Auto de Vista N9 187/2025 de 27 de octubre, de fs. 121 a 124, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso reincorporación laboral, interpuesto por el recurrente en contra de la Empresa Constructora y Consultora Mahatma S.R.L.; la contestación de fs. 130 a 131; el Auto de 06 de febrero de 2026, de fs. 132, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

Il. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

AI presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ll. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, el demandante, fue notificado el 13 de enero de 2026, como se acredita en la diligencia de fs. 125; e interpuso recurso de casación, el 22 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 127, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos , ! y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N 187/2025 de 27 de octubre, dando cumplimento al art. 274-1-2 del CPC-2013.

3.- Por último, para la verificación del cumplimiento de la carga recursiva, establecida por Ley, como para la procedencia y admisibilidad del recurso, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones, previas:

El recurso de casación puede ser interpuesto en la forma y en el fondo; en la primera, se busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de impetración y/o aplicación de la Ley; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación, identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente, relacionando la indicada normativa con los fundamentos del Auto de Vista que se pretende cuestionar.

El art. 274-1-3 del CPC-2013, que establece: Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, Únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

La exigencia descrita precedentemente, obedece a la tesis que el recurso de casación es asimilable a una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada, hubiera errado y cómo debe sanearse el error, de esa manera se cumple con la exigencia prevista en el precepto transcrito en el anterior párrafo (art. 274-1-3 del CPC-2013); que describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).

En el caso de autos, del análisis del recurso de casación de fs. 127 vta., interpuesto por Raúl Francisco Gareca Ricaldi en representación de Rene Wilder Sotelo Ledezma, se advierte que el recurrente limita su fundamentación a señalar que los padres de familia

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rene Wilder Sotelo Ledezma
Demandado
Empresa Constructora & Consultora Mahatma S.R.L
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2026AS/0202/2026-IFuente oficial