Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 203 Sucre 10 de abril de 2003
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: Alberto Espinoza Frontanilla c/ Félix Ledezma Orellana y
otro, lesiones gravísimas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 725-726, interpuesto por Félix Ledezma Orellana, contra el Auto de Vista de fs. 721-722 vlta., de fecha 10 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Alberto Espinoza Frontanilla contra el recurrente y otro, por el delito de lesiones gravísimas y conducción peligrosa de vehículo; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 737; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 704-705 vlta., declara probada la demanda de fs. 690, calificando la responsabilidad civil en la suma de $us. 15.396.92.- que deben cancelar Félix Ledezma Orellana en la proporción del 70 %, esto es la suma de $us. 10.777.84 y Marcelo Condori en el 30 %, es decir, $us. 4.619.07.- a favor de Alberto Espinoza Frontanilla, a tercero día de la ejecutoria del fallo. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 721-722 vlta., en todas sus partes. De este fallo, recurre de casación Félix Ledezma Orellana a fs. 725-726, pidiendo se rebaje la suma del daño civil calificado.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista de fs. 721-722, confirmando la sentencia apelada emitida por el Juez de Partido, ha compulsado cuidadosamente los antecedentes y las pruebas producidas, tomando en cuenta lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, que señala que la responsabilidad civil, no sólo comprende la restitución de los bienes al ofendido, sino la reparación del daño causado y los perjuicios ocasionados, de lo que se establece que el monto fijado así como el plazo otorgado es correcto, por lo que se concluye que los Jueces de instancia, han hecho una cabal interpretación y aplicación del art. 330 del Código de Procedimiento Penal, así como de la facultad otorgada por el art. 135 del mismo cuerpo legal.
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