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TSJ

AS/0203/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 69/2000

AUTO SUPREMO No. 203-Social Sucre, 06 de octubre de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Héctor Torrico Landivar c/ COTEL La Paz Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 74-76, por Milton Hugo Mendoza Miranda, representante legal de COTEL La Paz Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Héctor Torrico Landivar, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 80 y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció Sentencia a fs. 46-48, declarando Probada en parte la demanda e Improbada la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 65, por el que Revoca en parte la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: violación del art. 58 del D.S. 21060 de 29.08.85; indebida aplicación de los arts. 3-h) y 150 del Código Procesal del Trabajo; interpretación indebida de los arts. 57 de la Ley General del Trabajo, 48 de su Decreto Reglamentario de 23.08.43 y 3 del D.S. 229 de 21.12.44, con el argumento de que el pago del bono reclamado es inviable por haber sido fusionado al salario básico y que no corresponde el reconocimiento de la prima, porque COTEL no obtuvo utilidad ni rédito alguno.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:

Si bien la demanda consignó el pago del "bono 7ma. ampliación" entre las pretensiones del actor, éste punto no fue expresamente consignado en el auto que estableció la relación procesal y sometió la causa a prueba (fs. 37 vlta.) La Sentencia condena su pago junto a otros conceptos aunque sin la fundamentación legal exigida por el art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, menos señala la exposición de las razones que justificaron el convencimiento del juzgador.

El Auto de Vista de fs. 65 ratifica la procedencia del pago del "bono 7ma. ampliación" con el argumento de que la pretensión no fue debidamente desvirtuada y porque la entidad demandada -en su memorial de apelación- hubiese aceptado "parcialmente" la procedencia de dicho pago. Sobre el particular se tiene que la entidad demandada en su recurso de apelación (fs. 56-57), sólo hace una mención condicional sobre dicho pago, referencia que no tiene la carga de una aceptación expresa o tácita para ser considerada con los efectos señalados por el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, menos bajo los alcances de los arts. 3-h) y 150 del referido adjetivo laboral en los que se apoya el tribunal de instancia. Adicionalmente debe considerarse que el art. 58 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, prescribe que todos los bonos existentes se consolidan al haber básico, con excepción de los bonos de antigüedad, de producción y los de frontera o región, bonos entre los que no se consigna el referido "bono 7ma. ampliación", por lo tanto su vigencia y más aún, su pago resulta contrario a la Ley (A.S. 111-07/09/02-SS II).

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Torrico Landivar
Demandado
COTEL La Paz Ltda.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2003AS/0203/2003Fuente oficial