Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 203-I Sucre 19 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : David Boyan Monterrey y otra c/ Amanda Fiorilo Vda. de
Flores y otra. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 84 a 85 interpuesto por Amanda Fiorilo Vda. de Flores y Jhuly Flores Fiorilo impugnando el Auto de Vista Nº 175 de 13 de marzo de 2006 de fojas 80 a 81, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Boyan Monterrey y Lucila Chirinos Aguilar contra las recurrentes, por los delitos de difamación, calumnias e injurias, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Amanda Fiorilo Vda. de Flores y Jhuly Flores Fiorilo mediante el recurso de casación de fojas 84 a 85 impugna el Auto de Vista Nº 175/2006, manifestando:
Que, el auto recurrido de casación vulneró sus derechos fundamentales amparados por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; señala que las pruebas fueron correctamente valoradas por el Juez de Sentencia y no como considera el Tribunal de Alzada; que los acusadores particulares tienen el deber de la carga probatoria y que, finalmente, el Tribunal de Alzada indica que el Juez A-quo no analizó los tipos penales; al respecto, cita los siguientes Autos Supremos: Nros. 614 de 15 de octubre de 2004, 636 de 20 de octubre de 2004 y 574 de 4 de octubre de 2004. De lo anotado precedentemente se infiere que las recurrentes no precisan en términos claros, la contradicción jurídica incumpliendo así con lo normado por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye:
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