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TSJ

AS/0203/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 203 Sucre, 16 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Agustina Galvez Mamani y otros

Allanamiento de domicilio

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Luis Paez Urbina, en representación de Norah Lilian Dolly Peláez Rioja de fojas 113 a 115 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 211/05 de 29 de agosto de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 106 y 106 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la, ahora recurrente, contra Agustina Galvez Mamani, Cutberta Mamani de Chino y Enrique Huanca Antonio, por el delito de allanamiento de domicilio, previsto en el artículo 298 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación como actividad de control jurisdiccional al que tienen legítimo derecho las partes, debe circunscribirse a ejercitar un control técnico jurídico del fallo ya que es el único que, al final, servirá como criterio unitario de futuros casos con caracteres similares, cumpliendo el recuro una doble finalidad como es la de tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la ley, que, presumiblemente, se quebranta en la resolución recurrida, procurando que las autoridades jurisdiccionales juzguen rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las leyes uniformemente a objeto de satisfacer el interés estatal en asegurar la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, mientras que también trata de proteger los derechos de las partes de darles la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Superior el fallo que consideran les causa perjuicio, buscando la reparación de los daños sufridos; en consecuencia, la casación tiene una doble finalidad toda vez que las partes encuentran en ella un instrumento para la defensa de sus derechos y el Estado por obra del Tribunal de casación mantiene el orden jurídico preservando la vigencia plena de los derechos y garantías proclamados en la Constitución Política del Estado, Leyes de la República, Tratados y Convenios internacionales.

Según la legislación procesal penal boliviana, para que el Supremo Tribunal declare la admisibilidad del recurso de casación, éste debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, interponiendo el recurso dentro de los 5 días improrrogables y fatales establecidos por ley, computables a partir de su notificación con el Auto de Vista, teniendo el recurrente la ineludible obligación de señalar con precisión las contradicciones que existieren entre dicha resolución y otros Autos de Vista o Autos Supremos dictados por las Salas Penales de las diferentes Cortes Superiores de la República o por ésta Corte Suprema de Justicia, a objeto de establecer el precedente contradictorio y mantener la uniformidad en las decisiones jurisdiccionales.

CONSIDERANDO: que José Luis Paez Urbina, en representación de la señora Norah Lilian Dolly Peláez Rioja, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de fojas 106 y 106 vuelta, dentro del término legal, solicitando se lo deje sin efecto y se disponga se dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida, a cuyo efecto fundamenta:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Agustina Galvez Mamani y otros
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2006AS/0203/2006Fuente oficial