Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Publico y otros c/ Luis Walter Zambrana Páez.
Estafa y otro.
RELATOR: MINISTRO DR. ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 229 a 231 vuelta, interpuesto por Luis Walter Zambrana Páez impugnando el Auto de Vista Nº 94/2006 de 17 de marzo de 2006, de fojas 224 "A" a 225 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gonzalo Nilo Anglés Riveros y otros contra el recurrente por el delito de estafa y falsedad ideológica incursos en los artículos 335 y 199 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal el 20 de septiembre de 2004, a fojas 24 Rodolfo Ortega Urquieta, formula querella y se adhiere a la acusación fiscal, seguidamente, Gonzalo Nilo Angles Riveros y Mercedes Vaca de Angles, hacen lo propio, formulando querella contra el referido procesado para posteriormente interponer la respectiva acusación, Bertha Cecilia Delboy de Bocangel formula la acusación particular de fojas 31 a 33 vuelta, con la respuesta del procesado, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, dicta el Auto de apertura de Juicio el 5 de noviembre de 2004, subsanándolo de fojas 88 a 89; en ese antecedente y cumplidos los actos preparatorios de juicio, e instalada la audiencia, se desarrolla la misma a cuya conclusión, el órgano jurisdiccional dicta la Sentencia Nº 128/05 de 30 de agosto de 2005 en la que declara a Luis Walter Zambrana Páez, autor del delito de estafa con perjuicio a víctimas múltiples sancionado por el artículo 436 bis, con relación al artículo 335 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de nueve años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas multa de trescientos días a razón de Bs. 5 por día.
De esta resolución recurre el procesado, radicándose la apelación restringida ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que dicta el Auto de Vista Nº 94/06 de fojas 224 " A" a 225, que declara improcedente el recurso deducido, resolución que es impugnada por el procesado mediante memorial de fojas, 229 a 231 vuelta, el que es admitido por Auto Supremo Nº 406/06.
CONSIDERANDO: Que en su recurso de casación, el procesado denuncia violación del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, respecto a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a la prohibición de condena sin previo proceso legal.
De la misma manera denuncia violación del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, artículos 6, 13, 71, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal al haberse admitido recibos en fotocopias y no haberse realizado estudios grafológicos de los mismos.
Señala el recurrente que la sentencia incurre en errónea tipificación así como no se habría tomado en cuenta en sentencia el "estado de necesidad justificante" a su favor.
Finalmente el recurrente manifiesta que la sentencia dictada en su contra incurre en "defectos insubsanables" al contener errónea aplicación de ley sustantiva, así como la resolución se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o no acreditados debidamente, inexistencia de adecuada fundamentación y violación del principio "in dubio pro reo".
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