Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 532/02
AUTO SUPREMO Nº 203 - Social Sucre, 3 de abril de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Miguel Carlos Ruiz Mayta c/ FABOCE
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de fs. 112-113 interpuesto por Ricardo Auzza Allerdig por la Fábrica Boliviana de Cerámica - Faboce S. A., del auto de vista No. 314/2002 de fs. 108-109, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Miguel Carlos Ruiz Maita contra la recurrente; por cobro de beneficios sociales por despido indirecto; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de fs. 77-78 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 4-5 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 21 Vlta.; ordenando a la demandada el pago a tercero día de la ejecutoria de la sentencia la suma de Bs. 9.794,66 por los conceptos de vacación, aguinaldo, prima anual, salarios devengados y comisiones sobre ventas; monto liquidado por 4 años y 16 días de antigüedad y en base a un salario promedio mensual indemnizable de Bs. 1.920,00.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 314/2002 de fs. 108-109, por el que confirma la sentencia en cuanto se refiere a vacaciones, aguinaldo por duodécimas, prima anual y salarios devengados; revocándola en lo que concierne a comisiones sobre ventas; condenando a la demandada al pago que liquida de Bs. 6.794,00 al actor, más la actualización que corresponda. Sin costas por la revocatoria.
Auto de vista que motivó el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso de fs. 112-113 interpuesto por la empresa demandada se establece que el memorial de interposición se limita a referir antecedentes del proceso, impugnando el contenido y resolución del auto de vista, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en el que, de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre presunto incumplimiento de la ley por los de instancia, incurriendo en absoluto incumplimiento de la obligación procesal antes referida y relacionada, al que se añade el desconocimiento evidente por el recurrente de la previsión normativa de los Arts. 271 y 274 del Adjetivo Civil al pedir del Supremo Tribunal que case el auto de vista "...disponiendo el no pago de vacaciones, aguinaldo por duodécimas, primas y salarios devengados" (sic)
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