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TSJ

AS/0203/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 203

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Gloria Aramayo Rojas c/ Clínica "Mater Dei".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 196-198, interpuesto por Lilian Córdoba Cianferoni, en representación de la Clínica "Mater Dei", contra el auto de vista de 20 de mayo de 2006 (fs. 190-191) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Gloria Aramayo Rojas contra la Clínica recurrente, la respuesta de fs. 201, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 30 de marzo de 2006 (fs. 161-163), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo que la Clínica Mater Dei, pague a favor de la actora la suma de Bs. 13.947,00.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y primas.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 20 de mayo de 2006 (fs. 190-191), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Que contra el auto de vista, la representante de la Clínica demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 196-198), haciendo una relación fáctica del proceso, expresando que el auto de vista dictado vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la tutela judicial, solicitando la nulidad del auto de vista, además "se anule todo el proceso o en su caso declare improbada la demanda con costas"

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Aramayo Rojas
Demandado
Clínica "Mater Dei".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0203/2007Fuente oficial