Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 203 Sucre, 8 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Mejor derecho de
propiedad y otro.
PARTES: Wilson Jalil Jiménez c/ Apolinar Rocha Cardozo y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202-203, interpuesto por Wilson Jalil Jiménez, contra el auto de vista Nº 85/2005, de 23 de mayo de 2005 cursante a fs. 199-200, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reconvencional de acción negatoria, seguido por el recurrente, contra Apolinar Rocha Cardozo y Albina Ferrufino Carrillo, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, emitió la sentencia de 2 de octubre de 2002 de fs. 173-176, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 19-20, y probadas las excepciones perentorias de fs. 50 opuesta a la acción reconvencional, e improbada la mutua petición planteada por los esposos Apolinar Rocha y Albina Ferrufino, así como las excepciones planteadas en la demanda principal, sin costas por ser juicio doble, en consecuencia declara, no ha lugar al mejor derecho de propiedad del actor y nulo el título de propiedad de los demandados, documento privado de 3 de febrero de 1988, inscrito en el libro Nº 3945 del libro de propiedad de Quillacollo en fecha 18 de octubre de 1995 y en ejecución de sentencia dispone la cancelación de su registro en la oficina de DD.RR., salvando los derechos de éstos últimos de hacer valer su pretensión frente a su vendedor en la vía que les corresponda.
Que, en grado de apelación deducida por Wilson Jalil Jiménez a 179 a 180 de obrados y Apolinar Rocha Cardozo y Albina Ferrufino de Rocha a fs. 182 a 184 vlta., mediante auto de vista Nº. 86/05 de 23 de mayo de 2005 cursante a fs. 199-200, se confirma la sentencia de primera instancia de 2 de octubre de 2002 de fs. 173-176.
Que, contra la mencionada resolución de vista, Wilson Jalil Jiménez, interpone el recurso de casación en el fondo, de fs. 202-203, acusando la violación de los arts. 50 y 190 del Cód. Pdto. Civil y 1538 del Código Civil.
Acusa, que el art. 50 del Cod de Procedimiento Civil, establece claramente que las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez, que al referir el auto de vista que el título de propiedad del demandante no está saneado al haber transferido la Caja Ferroviaria originalmente el lote disputado a Moisés Alanes, no tenía potestad ni derecho para volver a transferir posteriormente al actor sin haber previamente demandado la nulidad judicial de la primera venta, careciendo de derecho para realizar esa segunda venta, determinación oficiosa de la Corte Superior que hace intervenir oficiosamente a la Caja Ferroviaria y de Moisés Alanes, sin que sean parte del mismo.
Que está desconociendo lo dispuesto por el art. 1538 inc I y II del Código Civil, como el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al declarar probada su demanda sin reconocer su derecho propietario, que fue inscrito con anterioridad al documento falso de los demandados cuyo derecho había prescrito, originándose su derecho de propiedad en un título legítimo otorgado por la Caja Ferroviaria, con las formalidades legales y registrado en DD.RR.
Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda principal.
CONSIDERANDO II.- Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial confiere al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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