Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 21 de mayo de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hilarión Quispe Condori c/ Mario Salcedo Condorena y Adela Condori Quispe.
falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Declara infundado el recurso de nulidad o casación)
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Sucre, 21 de mayo de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Adela Condori Quispe de 2 de agosto de 2003 de fs. 585 a 586 vlta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 391 de 4 de junio de 2003 de fs. 581 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hilarión Quispe Condori contra Mario Salcedo Condorena (fallecido) y la recurrente por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Codigo Penal, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 95 de 2 de septiembre de 2002 de fs. 549 a 557, declarando a Adela Condori Quispe autora y culpable de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de esa ciudad, más pago de daño civil, gastos y costas del juicio.
La indicada resolución fue apelada por la procesada mediante recurso de 18 de septiembre de 2002 de fs. 566 a 568 vlta., siendo resuelto mediante Auto de Vista Nº 391 de 4 de junio de 2003 de fs. 581 y vlta., confirmando la sentencia impugnada, circunstancia que motivó a la imputada Adela Condori Quispe interponer el recurso de nulidad o casación que ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que la procesada Adela Condori Quispe interpone el recurso de nulidad o casación de conformidad a los arts. 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo inicialmente los antecedentes del mismo; y:
Apuntando la nulidad y el art. 296 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, denuncia la violación del art. 224 (objeto y características del debate) del código adjetivo penal mencionado, así como del art. 133 del citado procedimiento punitivo, porque no se comprobaron los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, ya que no existe el estudio pericial grafológico, en consecuencia según la recurrente, también se violaron los arts. 1 (ninguna condena sin proceso) y 3 (presunción de inocencia) del texto procesal penal nombrado, 13 (no hay pena sin culpabilidad) del Código Penal y 16 de la Constitución Política del Estado referido a la presunción de inocencia.
Que en los que se refiere a la casación y el art. 298 incs. 1) (infracción directa) y 4) (infracción de ley sustantiva) del Código de Procedimiento Penal, acusa la violación de los arts. 13 (no hay pena sin culpabilidad), 70 (nulla poena sine juditio), 199 (falsedad ideológica) y 203 (uso de instrumento falsificado) del Código Penal, ya que se le atribuye la comisión de un delito, sin ser autora o cómplice, y menos causó perjuicio económico.
Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y/o anular obrados.
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