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TSJ

AS/0203/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 192/04

AUTO SUPREMO Nº 203 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Freddy López Peña y otros c/ COMIBOL

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 253, por Claudia Yacy Torrico Herrera, apoderada de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista No. 29/04 de 14 de febrero de 2004 de fs. 242, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rene Lozada Pardo y Freddy López Peña, contra COMIBOL; el auto que concede el recurso de fs. 255, el Dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 258-259, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia sentencia No. 51/99 el 8 de octubre de 1999 de fs. 189-192, declarando probada la acción de pago de categoría profesional, más el reajuste profesional del 2% en estricta aplicación de las Resoluciones Ministeriales Nos. 515/87, 563/93 y el convenio suscrito entre el Colegio Medico Nacional, disponiendo que en ejecución de autos, los actores para ser acreedores a aquel derecho pretendido, deberán acreditar su especialidad, por el tiempo de trabajo o los títulos de especialidad a partir de la fecha de promulgación de la R.M. No. 515, así como los porcentajes reconocidos por el convenio suscrito el 07 de abril de 1993. Esta sentencia beneficia a todos los demandantes y actores que acrediten o justifiquen previamente con documentales preconstituidas, con la exclusión de los médicos Abrahan Omonte Álvarez, Guillermo Aramayo Herrera y Jhonny Revollo, quienes han revocado el mandato conferido a los Drs. Rene Lozada Pardo y Freddy López Peña.

En apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 29/04 de 14 de febrero de 2004 de fs. 242, confirmando totalmente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso en análisis no solamente resalta por su notoria brevedad, sino por la carencia absoluta de argumentación legal que permita a este Tribunal Supremo abrir su competencia. Por ello se colige que la recurrente no ha cumplido con los requisitos señalados por el Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Recurso de Casación, en su planteamiento, debe inexcusablemente citar en términos claros, concretos y precisos la resolución de la que se recurre, su folio dentro del expediente y, fundamentalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, debiendo especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en la búsqueda de lograr la correcta aplicación de la norma legal; lo que, definitivamente, no sucede en el presente caso, ignorando, además, las formas de resolución del recurso de casación establecidas por del Art. 271 del Adjetivo civil.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy López Peña y otros
Demandado
COMIBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0203/2008Fuente oficial