Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 203 Sucre, 27 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández.
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aydee Susana Balderrama Fernández a fs. 240-241, contra el Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 cursante a fs. 228-229, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jenny Rosario Soliz Antezana y Hans Jimmy Camacho Claros contra la recurrente por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 14 de 3 de mayo de 2006 (fs. 171-176 vlta.) declarando a la imputada Aydee Susana Balderrama Fernández, autora de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de reclusión en el penal de "San Sebastián", sección mujeres de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y los acusadores particulares averiguables en ejecución de sentencia.
Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa previsto en el art. 335 del Código Penal, sin costas.
Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 cursante a fs. 228-229, los declaró improcedentes por ende, confirmó la Sentencia del Tribunal de juicio, motivando así la interposición del Recurso de Casación de fs. 240-241, admitido mediante Auto Supremo Nº 133 de 6 de marzo de 2008, sólo en cuanto a las denuncias referidas a las violaciones relacionadas con el debido proceso y defectos absolutos, circunscribiéndose la presente impugnación a la existencia de defectos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia que implica el incumplimiento de los arts. 172, 218 y 370-4) del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que las pruebas MP-1, MP-2 y MP-3 no fueron obtenidas legalmente.
CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
Sobre las denuncias relacionadas con la existencia de defectos absolutos.- Respecto a que en el proceso se habría incurrido en defectos absolutos, si bien ha sido admitida por este Tribunal como una causal nueva para la admisión del Recurso de Casación; empero, debe entenderse que la misma debe circunscribirse al marco normativo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente el resultado dañoso que ocasionó, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
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