Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0203/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 203 Sucre, 27 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández.

Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aydee Susana Balderrama Fernández a fs. 240-241, contra el Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 cursante a fs. 228-229, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jenny Rosario Soliz Antezana y Hans Jimmy Camacho Claros contra la recurrente por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 14 de 3 de mayo de 2006 (fs. 171-176 vlta.) declarando a la imputada Aydee Susana Balderrama Fernández, autora de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de reclusión en el penal de "San Sebastián", sección mujeres de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y los acusadores particulares averiguables en ejecución de sentencia.

Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa previsto en el art. 335 del Código Penal, sin costas.

Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 cursante a fs. 228-229, los declaró improcedentes por ende, confirmó la Sentencia del Tribunal de juicio, motivando así la interposición del Recurso de Casación de fs. 240-241, admitido mediante Auto Supremo Nº 133 de 6 de marzo de 2008, sólo en cuanto a las denuncias referidas a las violaciones relacionadas con el debido proceso y defectos absolutos, circunscribiéndose la presente impugnación a la existencia de defectos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia que implica el incumplimiento de los arts. 172, 218 y 370-4) del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que las pruebas MP-1, MP-2 y MP-3 no fueron obtenidas legalmente.

CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer las siguientes precisiones:

Sobre las denuncias relacionadas con la existencia de defectos absolutos.- Respecto a que en el proceso se habría incurrido en defectos absolutos, si bien ha sido admitida por este Tribunal como una causal nueva para la admisión del Recurso de Casación; empero, debe entenderse que la misma debe circunscribirse al marco normativo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente el resultado dañoso que ocasionó, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Conforme con la doctrina, que en virtud al principio de preclusión de derechos, no es posible formular reclamos sobre cuestiones que no fueron debidamente observadas en el momento procesal oportuno, además la recurrente pudo deducir incidente de exclusión probatoria en el marco de lo previsto por el art. 172 del Código de Procedimiento Penal, concluyéndose en definitiva, que el Tribunal de Apelación, con adecuado criterio jurídico desestimó el agravio expuesto por la recurrente en su Recurso de Apelación Restringida, conforme consta en el auto de vista recurrido de casación.

Datos del proceso

Demandante
Jenny Soliz Antezana y Otro
Demandado
Aydee Susana Balderrama Fernández.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2010AS/0203/2010Fuente oficial