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TSJ

AS/0203/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Concurso voluntario.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 203/2012

Sucre: 16 de julio de 2012

Expediente: Cb-41-12-A.

Partes: Néstor Felipez Jaliri c/ Banco Mercantil Santa Cruz y otros.

Proceso: Concurso voluntario.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 162 vlta., interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. sucursal Cochabamba representado por Celso Heber Rico Urquieta, contra el Auto de Vista cursante de fs. 141 a 142, emitido el 20 de marzo de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso sobre concurso voluntario seguido por Néstor Felipez Jaliri contra la entidad recurrente y otros acreedores; la concesión sin respuesta de fs. 166; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 3 de enero de 2008 pronunció el Auto Definitivo cursante de fs. 114 a 115, ordenando la remisión de fotocopias autorizadas de los antecedentes del proceso a la Fiscalía del distrito para el procesamiento penal de Néstor Felípez Jaliri y dió por concluido el proceso concursal, y como consecuencia de ello dispusó la devolución a los juzgados de origen de los procesos que fueron acumulados.

Contra esa resolución Néstor Felipez Jaliri interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 20 de marzo de 2012 emitió el auto de Vista cursante de fs. 141 a 142 revocando lo dispuesto en el punto 2 de la resolución impugnada, consiguientemente dispuso que el juez A quo prosiga con la tramitación del concurso voluntario instaurado por Néstor Felipez Jaliri, hasta su conclusión. Sin costas.

Contra esa resolución de alzada el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., sucursal Cochabamba representado por Celso Heber Rico Urquieta, interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El recurrente señaló que conforme prevé el art. 584 del Código de Procedimiento Civil el concurso voluntario para su procedencia debe reunir tres requisitos que son: 1) ser promovido por un deudor no comerciante, 2) existir por lo menos tres acreedores y, 3) ser deudor de buena fe. En el caso presente Néstor Felipez Jaliri no habría cumplido con el último de los requisitos señalados, toda vez que se habría demostrado documentalmente la mala fe del deudor quien cede para el pago de sus acreencias el 50% de un bien inmueble y un bus, empero la certificación cursante a fs. 90 acreditaría que el deudor es propietario de otro bien inmueble ubicado en la localidad de Llallagua, aspecto que evidenciaría la mala fe del concursado, por lo que perdería todos los beneficios que la ley otorga a un deudor de buena fe, ello sin perjuicio de su juzgamiento penal.

Por las razones expuestas señaló que el juez de la causa obró correctamente al disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la devolución de los expedientes a sus respectivos juzgados de origen; empero, el Tribunal de alzada incorrectamente sostuvo que no correspondía ordenar la devolución de los procesos que fueron acumulados, sin citar la norma procesal que determine la obligación de proseguir con la sustanciación del concurso.

En mérito a las consideraciones expuestas acusó que el Tribunal de alzada, interpretó erróneamente el art. 588 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello aplicó indebidamente la referida disposición legal, por lo que solicitó se case el auto de vista recurrido y en el fondo se confirme la resolución emitida por el juez a quo.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Felipez Jaliri
Demandado
Banco Mercantil Santa Cruz y otros.
Proceso
Concurso voluntario.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2012AS/0203/2012Fuente oficial