Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0203/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estelionato y estafa.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 203/2012

Sucre, 8 de agosto de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 135/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, José Luis Elving Lucia Crespo contra Roberto Faustino Mollo Mamani, Nancy Pilar Pari Quispe, Juan Velásquez Quino, Esperanza Miguelina Pari.

DELITO: estelionato y estafa.

******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe (fs. 357 a 362), impugnando el Auto de Vista Nro. 199/2011 emitido el 31 de octubre por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 350 a 354), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Luis Elving Lucia Crespo contra Juan Velásquez Quino, Esperanza Miguelina Pari y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del Departamento de La Paz, por Sentencia Nro. 002/2006 de 27 de enero (fs. 161 a 170), declaró a los recurrentes Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe autores de la comisión del delito de estelionato, condenándolos a la pena de dos años de reclusión, a ser cumplidos en la Penitenciaría de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes respectivamente, más el pago de costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el art. 266 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, considerando que los imputados son autores de un primer delito y que la sanción no es mayor a dos años, conforme al art. 368 del adjetivo penal se concedió el perdón judicial, habilitándose el procedimiento especial para el reclamo de los daños civiles y perjuicios que correspondan al querellante. A su vez, se declaró a los mismos absueltos de culpa y pena por la comisión del delito de estafa, sin costas para la parte acusadora, disponiéndose en aplicación del art. 364 del adjetivo penal, la cesación de toda medida cautelar personal impuesta y la libertad en el acto si estuviesen detenidos. Y con referencia a los co-imputados Juan Velásquez Quino y Esperanza Miguelina Pari los declaró absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de estafa y estelionato.

Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, por el querellante (fs. 177 a 178), y los ahora recurrentes (fs. 186 a 187), y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 199/2011 determinó la improcedencia de los recursos de apelación, confirmando la Sentencia apelada, fallo contra el cual los co imputados Roberto Faustino Mollo Mamani y Nancy Pilar Pari Quispe formulan recurso de casación que es caso de autos. (Es en cumplimiento a la Resolución Nro. 37 de 15 de febrero de 2008 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la que concedió el amparo solicitado, dejando sin efecto el Auto Supremo Nro. 43 de 27 de enero de 2007, disponiendo que las autoridades dicten uno nuevo, que cumpliendo con lo ordenado la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emite nuevo Auto Supremo Nro. 141/2008 de 6 de junio de 2008 por el cual determinó dejar sin efecto el Auto de Vista Nro. 139/2006 de 21 de abril de 2006, devolviendo el proceso a distrito de origen).

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentaron lo siguiente:

1. El Auto de Vista recurrido no consideró, ni tomó en cuenta la apelación restringida presentada, ni la prueba ofrecida por los recurrentes, que cumplían los requisitos establecidos en el procedimiento, tampoco consideraron la doctrina y jurisprudencia constitucional con relación al tipo penal, ni que los hechos por los que se los juzgó no tienen fecha de consumación, ni individualizan qué acciones cometieron, ni refieren cuál la consecuencia o daño ocasionado, aspectos incumplidos por la Fiscal de Materia en la Imputación Formal, en contravención a las Sentencias Constitucionales Nros. 190/2007-R y 401/2010-R, y, el principio de legalidad procesal, siendo un vicio de nulidad absoluto, conforme a los Autos Supremos Nros. 67/2006 de 27 de enero y 21/2007 de 26 de enero, describiendo la doctrina legal del primero y la consistencia del segundo.

2. El Auto de Vista Nro. 139/06 no señala en base a qué elementos de prueba de hecho y de derecho, presentados en forma material por el querellante, se evidenció la existencia del tipo penal de estelionato. El querellante no señala norma legal agraviada, atentando contra el debido proceso, derivando en defecto absoluto y vicios en la referida resolución, además que no se debió considerar prueba no ofrecida en el recurso, ni se hizo la debida fundamentación.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, José Luis Elving Lucia Crespo
Demandado
Roberto Faustino Mollo Mamani, Nancy Pilar Pari Quispe, Juan Velásquez Quino, Esperanza Miguelina Pari.
Proceso
estelionato y estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2012AS/0203/2012Fuente oficial