Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 203/2012-RA
Sucre, 27 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 89/2012
Parte acusadora : Ministerio Público, Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTEL S.A.) y Giovanni Mallo Gemio
Parte imputada : José Roger Grandy Mendoza
Delito : Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2012, cursante de fs. 648 a 653 vta., José Roger Grandy Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 135/12 de 25 de abril de 2012, cursante de fs. 641 a 645 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, ENTEL S.A. y Giovanni Mallo Gemio contra el ahora recurrente, por el delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. Conforme a la enunciación del hecho reflejado en la Sentencia, el Ministerio Público y los acusadores particulares, argumentaron que, el acusado José Roger Grandy Mendoza, habría incurrido en la comisión de los presuntos delitos de Estafa, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Manipulación Informática, ya que de manera clandestina e ilegal hubiera utilizado líneas telefónicas de propiedad de ENTEL S.A., que se encontraban bajo su administración, efectuando tráfico de llamadas internacionales (voz) por internet, hecho conocido como "By Pass", que consiste en enrutar las llamadas desde el exterior del país, dirigiendo la llamada por intermedio de los teléfonos otorgados por ENTEL S.A., hasta el teléfono final, como si se tratara de una llamada local, eludiendo el servicio y el costo por el transporte que le corresponde a ENTEL S.A., conocido como cargos de interconexión definidos por la Ley de Telecomunicaciones, lo que generó "un fuerte daño económico a ENTEL S.A.", hechos que se dieron en la oficina Nº 9 primer piso del Edificio Killa Nº 1529 de la av. Pasoskanky de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz y en el domicilio de la av. Raúl Salmón Nº 340 de la zona de Pampahasi av. 5 de esa ciudad; en base a estos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, procedió a dictar Sentencia (fs. 562 a 567), habiéndose dado un empate en los votos de los miembros del Tribunal de acuerdo al siguiente detalle: El voto de los Jueces técnicos, declaró a José Roger Grandy Mendoza, autor del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado en el art. 363 Bis del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; a su vez, los Jueces ciudadanos integrantes de dicho Tribunal fallaron declarando Sentencia absolutoria a favor del imputado de la acusación del delito de Manipulación Informática, por lo que existiendo igualdad de votos, de conformidad al art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a dictar la Sentencia más favorable al imputado; es decir, por unanimidad se emitió Sentencia absolutoria a favor del imputado, de la comisión del delito de Manipulación Informática.
I.2. Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, el representante legal de ENTEL S.A., interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 575 a 585 vta., siendo resuelto dicho recurso mediante el Auto de Vista 135/12 de 25 de abril de 2012 (fs. 641 a 645 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, José Roger Grandy Mendoza, interpuso el recurso de casación (fs. 648 a 653 vta.), que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Primer motivo.- Con la invocación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y luego de una relación de los antecedentes que desencadenaron en la emisión de la Sentencia absolutoria, el recurrente argumenta que, el Tribunal de alzada al disponer la anulación total de la Sentencia, aplicó indebidamente la primera parte del art. 314 y el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, con referencia al art. 173 y 169 inc. 3) ambos del mismo cuerpo de leyes, por cuanto, sin base real objetiva ni fundamentación intelectiva, pronunció una indebida Resolución de nulidad y reposición de juicio, que en todo caso ameritaba la confirmación del fallo respetando la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, invocando y fundamentando al respecto los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005.
Segundo motivo.- El recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio entre sus partes considerativas y resolutivas, vulnerando con ello el art. 370 inc. 3) del CPP, que también ingresa dentro de los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) de la Ley Adjetiva Penal, contradiciendo con ello la doctrina legal contenida en la Resolución que invoca como precedente, consistente en el Auto de Vista 307 de 11 de junio de 2003, efectuando al respecto la explicación correspondiente.
Tercer motivo.- El recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación incumplió la obligación referida a la tutela judicial efectiva, específicamente, debió identificar que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico, tal cual lo impone la parte final de la Doctrina Legal aplicable inmersa en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006; asimismo, invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, el cual considera fue contradecido por el Auto de Vista impugnado, toda vez que el recurso de apelación restringida, no contempla y no solicita en su petitorio la anulación de la Sentencia, lo que significa que el Tribunal ingresó en incongruencia obrando más allá o fuera de la competencia que le permite el art. 389 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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