Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 203/12 Fecha: Sucre, 09 de agosto de 2012
Expediente: 17/08
Distrito: Tarija
Partes: Richard Adán Flores Marquez c/ Constancio Condori Bustamante y Zulema Noguera Durán
Delito: Calumnia e Injuria
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Richard Adán Flores Marquez a fs. 148 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 46/2008 de 27 de junio de 2008, cursante de fs. 131 a 134 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Constancio Condori Bustamante y Zulema Noguera Durán, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito de la querella presentada por Richard Adán Flores Márquez de fs. 9 a 10 vta. de obrados, contra Constancio Condori Bustamante y Zulema Noguera Durán, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, el Juzgado de Partido y Sentencia Segundo de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 02/2008 de 9 de abril de 2008 (fs. 95 a 100 vta.), declaró a Constancio Condori Bustamante absuelto de culpa y pena, por haber demostrado en forma plena la excepción de verdad y con relación a Zulema Noguera Durán de igual forma se la absuelve de culpa y pena por no haberse aportado prueba suficiente para generar en el juzgador convicción sobre su responsabilidad, imponiendo costas al querellante.
Que, ante esta Sentencia, Richard Adán Flores Márquez de fs. 108 a 111, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de junio de 2008, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista declarando sin lugar al Recurso de Apelación Restringida planteado, consiguientemente, confirmó la Sentencia impugnada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Richard Adán Flores Márquez mediante memorial presentado el 12 de julio de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista ya señalado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Señaló, que el recurrente oportunamente alegó varios agravios entre ellos el de la "exclusión indebida de la prueba literal", bajo el argumento utilizado por el Juzgado de Sentencia de que estas fueron obtenidas sin observar el procedimiento propio y especial, según los arts. 18 y 375 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, el Tribunal ad-quem no se pronunció en el referido Auto de Vista, situación que atentó contra su derecho a la defensa y el debido proceso porque no sabría a ciencia cierta si su agravio está correcto o incorrecto generando defecto absoluto.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Respecto de los precedentes contradictorios señaló los Autos Supremos Nº 411 de 20 de octubre de 2006, 8 de 26 de enero de 2007 y 6 de 26 de enero de 2007. (Sólo realiza la enunciación de los precedentes contradictorios).
De la solicitud:
Por lo expuesto, solicitó que analizados sus fundamentos se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 46/08 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
La Casación es definida, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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