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TSJ

AS/0203/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Doble sobre acción Pauliana.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 203

Sucre: 27 de mayo de 2013

Expediente: LP- 32- 08- S

Proceso: Doble sobre acción Pauliana.

Partes: Marina Vargas Toledo c/ Sonia Callisaya Mamani y otra.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Victoria Gómez Colque, de fojas 242 a 244 vuelta, y por Sonia Callisaya Mamani, de fojas 256 a 260 vuelta contra el Auto de Vista Nº 352 de 1 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre acción Pauliana, seguido por Marina Vargas Toledo en contra de las recurrentes, los antecedentes y;

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 202 a 204 y Auto Complementario de fojas 206, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de El Alto de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fojas 10-11 y 21-22 e improbada la reconvención de fojas 41-45 vuelta, y en consecuencia declara ineficaz los documentos de compra-venta formalizadas en las escrituras públicas Nº 3113/2001 de 22 de noviembre de 2001, Nº 88/2002 de 30 de enero de 2002 y Nº 2069 de 9 de diciembre de 2002, disponiéndose que los deudores Máximo Callisaya Mollo e Inés Mamani de Callisaya quedan obligados con la obligación contraída con la parte actora y frente a los terceros con quienes celebró los actos revocados.

Que, en grado de apelación interpuesto por Victoria Gómez Colque, de fojas 209 a 211, y por Sonia Callisaya Mamani, de fojas 215 a 219 la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 352 de 1 de octubre de 2007, de fojas 236 a 237, confirmó la sentencia, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memoriales cursantes de fojas 242 a 244 vuelta, Victoria Gómez Colque, y de fojas 256 a 260 vuelta de obrados, Sonia Callisaya Mamani, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recursos de casación.- Se compendian los recursos separadamente:

3.1.1. Recurso de casación interpuesto por Victoria Gómez Colque.- En cuanto al recurso de casación en la forma efectúa las siguientes denuncias:

1.- Que la codemandada Sonia Callisaya Mamani no habría sido citada con la ampliación de la demanda de fojas 22 vuelta y su admisión, por lo que amen de causarle indefensión y violarse el debido proceso no se abrió la competencia.

2º.- Que, la sentencia de primera instancia es ultrapetita por haber concedido más de lo pedido, ya que en la demanda en ninguna parte se pidió que se declare la ineficacia de su escritura pública y que el juez a quo violando el principio de congruencia declaró la ineficacia de la escritura pública que le corresponde.

En cuanto a la casación en el fondo, la recurrente efectúa las siguientes denuncias:

1º.- Acusa al Tribunal ad quem de haber incurrido en error de derecho al sostener falsamente que se habría valorado la prueba ofrecida de su parte, siendo que en sentencia el Juez a quo no valoró la prueba documental de fojas 36 a 40, y que al no haber efectuado dicha valoración no se consideró su legítimo derecho propietario y que es un tercero de buena fe.

2º.-Acusa que el Tribunal ad quem incurre en contradicción ya que de principio llega a la conclusión de que su persona habría actuado en confabulación con la otra demandada y los compradores, pero luego se salva sus derechos, llegando al convencimiento que es un tercero de buena fe.

3º.- Acusa al Tribunal ad quem de haber incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1448-III) del Código Civil, al no haberse valorado la prueba documental de fojas 36 a 40, ya que la acción Pauliana no le puede alcanzar por tratarse de una tercera persona de buena fe, además el inmueble que adquirió se encontraba alodial, y su derecho propietario se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales, es más la Sra. Marina Vargas Toledo ha actuado con total negligencia, razón por la cual no le favorece la acción Paulina, que se halla beneficiada sólo para acreedores diligentes y que finalmente ha cancelado el precio pactado y la entrega y transmisión del derecho de propiedad.

Finalmente concluye pidiendo que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada en su integridad la demanda reconvencional de fojas 41 a 44.

3.1.2. Recurso de casación interpuesto por Sonia Callisaya Mamani.- En cuanto a la casación en la forma, efectúa las siguientes denuncias.

1º.- Acusa que se ha violado su derecho de defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica en razón a no habérsele citado con la demanda, ampliación de la demanda ni con las otras actuaciones, en su domicilio real que se encuentra ubicado en Av. Rio Mamoré Nº 854 de la zona Litoral, por lo que no asumió defensa que le correspondía, ya que en la diligencia de fojas 66, no se individualiza su domicilio, el testigo interviniente no se halla plenamente individualizado y no consta la citación con la ampliación de la demanda, y que se trata de vicios de nulidad que infringe los artículos 121-II, 128 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), concordante con los artículos 7 inciso a) y 16 de la Constitución Política del Estado (abrogada).

Que, en la diligencia de notificación cedularia con la declaración de rebeldía de fojas 68, no se individualiza el domicilio donde se habría notificado ni se individualiza al testigo interviniente. Que, el domicilio indicado en el Auto de fojas 67 vuelta que sería el domicilio indicado en la demanda de calle 2 Nº 9 de la zona de Oro Negro de la ciudad del Alto no coincide con el que le corresponde en la Av. Rio Mamoré Nº 854 zona Litoral.

En suma alega que el proceso se realizó a sus espaldas y que por no habérsele citado con la demanda ni con su ampliación se tiene que la competencia del Juez a quo no se llegó a abrir.

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Datos del proceso

Demandante
Marina Vargas Toledo
Demandado
Sonia Callisaya Mamani y otra.
Proceso
Doble sobre acción Pauliana.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2013AS/0203/2013Fuente oficial