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TSJ

AS/0203/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 203/2014.

FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014

EXP. N°: 347/2013.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Graciela Cruz Correa contra Andrés Martínez Cruz.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud cursante a fs. 26 a 27 en la que Graciela Cruz Correa, representada legalmente por Marco Ramiro Velarde Cruz mediante poder Notarial N° 328/2012, solicita homologación de la Sentencia N° 45 pronunciada por el Juzgado de 1a instancia Nº 6 de Marbella España; y el informe del Magistrado Tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO: Que Graciela Cruz Correa de Martínez, demandando la homologación de la Sentencia de Divorcio N° 45 de cinco de marzo de dos mil diez, dictada por la Juez de Primera Instancia N°6, de Marbella España, en el proceso de declaración de divorcio instaurado por Graciela Cruz Correa de Martínez, procedimiento de mutuo acuerdo, para el fin impetrado adjunta la documentación cursante de fs. 8 a 17, e invocando el cumplimiento a los arts. 552 y Sgts. del Código de Procedimiento Civil, solicita homologación de la Sentencia de divorcio.

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se tiene que Graciela Cruz Correa de Martínez y Andrés Martínez Cruz, contrajeron matrimonio en el Departamento de Chuquisaca, provincia de Nor Cinti, localidad de Camargo en fecha 30 de noviembre de 1997, según acreditan mediante certificado de matrimonio cursante a fs. 31 de obrados; a su vez, los certificados de nacimiento de Jhosef Martínez Cruz, Luciela Milagros Martínez Cruz y Honrad Martínez Cruz, nacieron todos en el departamento de Chuquisaca - Bolivia.

En fecha 05 de marzo de 2010, el Juzgado de 1a Instancia N° 6 de Marbella - España, Dictó Sentencia N° 45 concediendo el Divorcio del Matrimonio solicitado por las partes y aprobando el convenio Regulador, modificando el convenio en el sentido de que el régimen de visitas para con los hijos menores allí estipulado en vacaciones, corresponderá los años pares al progenitor custodio y los impares al no custodio.

Los documentos son presentados debidamente legalizados ante la autoridad consular boliviana competente, Consulado General de Bolivia en Madrid y el Departamento de Legalizaciones dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que la solicitud de homologación de sentencia, fue notificada mediante cédula en fecha 12 de agosto de 2013, según consta a fs. 54 de obrados, y en consecuencia se apersona ante éste tribunal Andrés Martínez Cruz mediante memorial de fecha 20 de diciembre de 2013, señalando su conformidad con la homologación de la Sentencia de divorcio.

En este caso, se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio presentada por Graciela Cruz Correa con respecto a la Sentencia N° 45 emitida por el Juzgado de 1ra Instancia N°6 de Marbella- España, coincide con lo establecido art. 131 del Código de Familia de nuestro país, por lo que no existen disposiciones contrarias al orden público tal cual exige la ley boliviana, correspondiendo en consecuencia la homologación de Sentencia dictada en el extranjero, máxime si no existe motivo de controversia entre los cónyuges en el proceso de divorcio, por haber arribado a un acuerdo mutuo entre ambos.

Según documentación cursante a fs. 32, 33 y 34, se evidencia la existencia de hijos menores de edad, hecho que se pone a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-1 del Gobierno Municipal de Sucre según notificación cursante a fs. 37 de obrados, en marco a sus atribuciones contenidas en el art. 188 del Código Niña, Niño y Adolescente.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso se evidencia además el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil: Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal, lo cual es evidente de la lectura de la Sentencia N° 45 cursante a fojas 10 de obrados, solicitud de divorcio que fuera realizada por Graciela Cruz Correa; Que la parte hubiera sido legalmente citada, según cursa en documentación adjunta, en consecuencia sobrevino la suscripción del convenio regulador; Que la obligación del objeto fuera válida según las leyes de Bolivia, lo cual concuerda con nuestro art. 131 del Código de Familia, que señala que constituye causal de divorcio la separación libremente consentida y continuada por más de dos años; Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue emitida, y en este caso, la sentencia está fundamentada en la Ley 01/200 conforme dispone el art. 788 de L.E.C. art. 86 del Código Civil español. La sentencia reúne las condiciones de autenticidad acreditadas por la legalización por el presidente de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

POR TANTO:- La Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada en fecha 5 de marzo de 2010, por el Juzgado de 1ra Instancia N° 6 de Marbella - España cursante a fs. 4 a 6 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno del Distrito Judicial de Chuquisaca, de conformidad al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio inscrita en Oficialía N° 004-004 del Libro N° 0020-97-00, Partida N° 13, Folio N° 13 inscrita el 30 de noviembre de 1997. Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Cruz Correa
Demandado
Andrés Martínez Cruz.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2014AS/0203/2014Fuente oficial