Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 203/2014
Sucre, 26 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.6/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 95 a 97 y vuelta, interpuesto por María Cecilia Arnéz Hinojosa en su calidad de propietaria del Micro Mercado SMART, del Auto de Vista Nº 309/2009 de 26 de octubre de 2009 de fojas 93 a 94, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso laboral por beneficios sociales y derechos laborales seguido por Diego Mauricio Torrez Flores contra la recurrente, el memorial de responde de fojas 101 a 105, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia de 27 de noviembre de 2007, (fojas 72 a 76), en el que declara:
1.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADAS las excepciones de pago, prescripción y cosa juzgada de fojas 13 a 15; por lo que, se ordena a María Cecilia Arnez Hinojosa en su calidad de propietaria del Micro Mercado SMART pague al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios: 5 meses y 20 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 800,00.-
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 377,77
Desahucio: Bs. 2.400,00
Aguinaldo (duodécimas de 5 meses y 4 días de la gestión 2007) Bs. 342,22
Salario devengado de 18 días computables
desde el 14 de mayo de 2007 al 4 de junio de 2007: Bs. 480,00
TOTAL: Bs. 3.599,99
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 309/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, (fojas 93 a 94) en el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
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