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TSJ

AS/0203/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 203 /2014

Fecha : Sucre,14 de Julio de 2014

Distrito : La Paz

Expediente Nº : 635/2009

Partes :Luis Fernando Torrez Rodríguez c/ Empresa Municipal el Alto-EMALT, representada legalmente por Rubén Santiago Fernández Barrientos.

Proceso : Reincorporación

Recurso : Casación

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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y Forma interpuesto por Rubén Santiago Fernández Barrientos, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo El Alto “EMALT”, en contra del Auto de Vista Nº 190/2009 SSA-II de 03 de septiembre de 2009 de fs. 118 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la Demanda Laboral, por Pago de Beneficios Sociales seguido por Luis Fernando Torrez Rodríguez contra la recurrente; Empresa Municipal el Alto EMALT,la respuesta de fs. 127 a 127 y vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia, a nombre de la Nación, por la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, dicta la Sentencia Nº 09/2009 de 19 de febrero de 2009, declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 10, con costas; disponiendo la reincorporación inmediata de Luis Fernando Torrez Rodríguez a su fuente de trabajo en la Empresa EMALT, en el cargo que ocupaba al momento de su despido con todos los derechos que le corresponden, así como el pago de todo los sueldos devengados y otros beneficios que le correspondan por derecho hasta el momento de su reincorporación a su fuente de trabajo, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 190/2009 SSA-II de 03 de septiembre de 2009 de fs. 118 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, ANULA el Auto de concesión de fs. 108, en consecuencia dispone que el Juez A quo, declare la Ejecutoria de la Sentencia N° 09/2009 de 19 de febrero de 2009, cursante de fs. 97a101 de obrados, sin responsabilidad por ser excusable, sea con la formalidades de Ley.

CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, presentado por Rubén Santiago Fernández Barrientos de fs. 121 a 124, el que a continuación se pasa a analizar:

El recurrente amparado en la previsión de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, 257, 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone su Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma acusando la infracción del art. 237 del adjetivo civil, por haber demostrado el Vocal relator exceso de autoridad, cuando en forma extra petita determina la nulidad del Auto de concesión de alzada de fs. 108 y la ejecutoria de la Sentencia de fs. 97 a 101. Argumentando a continuación aspectos relativos a los motivos del retiro del actor o demandante por causar daños y perjuicios a EMALT, en el marco de lo establecido por el art. 16 –d) y e) de la Ley General del Trabajo. Exponiendo seguidamente los motivos del Recurso de Apelación, indicando que esta fue opuesta el 16 de marzo a hrs. 09:55, dentro del término previsto por el art. 220 num.1 del Código de Procedimiento Civil, adjuntándose el comprobante de caja a ese efecto, basando en ese hecho la procedencia de su Recurso; indicando más adelante, que el Vocal Relator desconoció su obligación ya que el art. 3 del Código de Procedimiento Civil, ordena cuidar que el proceso, que se desarrolle sin vicios de nulidad, expresando en su inc. 3) tomar medidas necesarias para la igualdad jurídica de las partes en todas las actuaciones del proceso; normativa que como manda el art. 90 del mismo cuerpo legal son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio; de donde se tiene que el Vocal Relator ha incumplido con sus deberes de justicia emitiendo extra petita una determinación ilegal y con exceso de sus funciones, incumpliendo también lo ordenado por el art. 268 Parag. II del Código de Procedimiento Civil, que ordena citar a las partes para que estas pudieran hacer valer sus aclaraciones convenientes y procederse a la relación del proceso pertinente.

En ese mismo orden de fundamentos el recurrente señala, que los procesos concluyen: I. Cuando se cumplen o tramitan todas las instancias; II. Cuando en un juicio se procesan todos los Recursos Ordinarios y también los similares extraordinarios y; III. Cuando un Juicio adquiere calidad de cosa juzgada; circunstancias que no ocurren en el caso de autos y que conforme al art. 237 del Código de Procedimiento Civil, las formas de resolución en un Auto de Vista son: Confirmatorio de la Sentencia; confirmatorio parcial; confirmatorio total o parcial de la Sentencia y; anulatorio o repositorio; pero jamás determinando la ejecutoria de la Sentencia. Todo lo anterior, después de haber establecido que un acto procesal incurre en infracción de la norma y que afecta e interesa al orden público debiendo ser anulado aún de oficio, más aún cuando contuvieron violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.

En otro orden de hechos el recurrente manifiesta, que el Vocal relator incurre en otro error de apreciación a tiempo de expresar en su primer considerando que el actor estaría demandando por el pago de derechos sociales lo que no es evidente ya que demandó la reincorporación y el pago de sueldos devengados después de cuatro meses computados desde su retiro claramente expresado en la Resolución Administrativa Nº 1250/2008 de 11 de septiembre, aspecto que no fue considerado por el Vocal relator del Auto de Vista, infringiendo el Parág. 3 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil. Transcribiendo a continuación los Autos Supremos Nº 121 de 22 de septiembre de 1980; 43 de 17 de febrero de 1987; y 191 de 24 de octubre de 1987.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Torrez Rodríguez
Demandado
Empresa Municipal el Alto-EMALT, representada legalmente por Rubén Santiago Fernández Barrientos.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2014AS/0203/2014Fuente oficial