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TSJ

AS/0203/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 203/2015-RRC-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Santa Cruz 25/2010

Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A.

Parte imputada : Paola Fabiola Castro Mansilla

Delitos : Apropiación Indebida y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante de fs. 662 a 665 vta., por el cual interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 285 de 19 de diciembre de 2009, de fs. 658 a 659 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue José Barnadas Jordán en representación legal de la Inmobiliaria Las Misiones S.A., por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 05/2009 de 20 de junio (fs. 600 a 614), el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla, absuelta de pena y culpa por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP; y, autora y culpable del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del mismo cuerpo legal, condenándola a la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública Palmasola); más costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs. 620 y vta.) y la parte acusadora José Barnadas Jordán en representación legal de Inmobiliaria Las Misiones S.A. (fs. 638 a 641), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 285 de 19 de diciembre de 2009 (fs. 658 a 659), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos planteados, y confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivos del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 092/2015-RA-L de 4 de marzo, se extrae el motivo denunciado por la recurrente y admitido por este Tribunal, a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, se circunscribirá el presente análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Señala la recurrente que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda, se señaló audiencia complementaria de fundamentación oral; decisión con la cual, se notificó legalmente a las partes; no obstante, dicha instancia, sin llevar a cabo el verificativo, procedió directamente al sorteo del proceso y a emitir el Auto de Vista ahora impugnado; lo que vulnera sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva porque se le impidió que exprese y amplíe los términos del recurso de apelación restringida; e implica la presencia de defectos absolutos. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 169 de 15 de mayo de 2006, transcribiendo parte de su contenido referido a la audiencia de fundamentación complementaria de recurso de apelación restringida como un derecho de las partes impugnantes.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución impugnada y se disponga la emisión de un nuevo Auto de Vista, aplicando la doctrina legal pertinente.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 092/2015-RA-L, cursante de fs. 678 a 681, este Tribunal admitió uno de los cuatro motivos denunciados en el recurso de casación, por la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 05/2009 de 20 de junio; por la que, declaró a la imputada, Paola Fabiola Castro Mansilla, absuelta de pena y culpa por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP; y, autora y culpable del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del mismo cuerpo legal, condenándola a la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública Palmasola); más costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora.

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Criterio

"... la denuncia de la recurrente carece de veracidad, puesto que nunca solicitó señalamiento de día y hora de audiencia complementaria de fundamentación a su apelación restringida; dado que tal como se demostró, el Tribunal de alzada, en atención al pedido efectuado por el acusador particular en su memorial de impugnación en que señaló reservarse el derecho de exponer en audiencia sus argumentos, señaló día y hora para la celebración de audiencia, y previa notificación a las partes, cumplió con el desarrollo del verificativo, exactamente en la fecha y horario establecidos; en el cual, cedió la palabra a los sujetos procesales; de inicio al abogado de la parte querellante y luego al de la imputada, este último quien en uso del derecho a la defensa de la procesada, presentó sus alegaciones, pidiendo que se rechace el recurso de apelación restringida planteado por la otra parte".

Datos del proceso

Demandante
Inmobiliaria Las Misiones S.A.
Demandado
Paola Fabiola Castro Mansilla
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0203/2015-RRC-LFuente oficial