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TSJ

AS/0203/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 203

Sucre, 08 de abril de 2015

Expediente : 065/2015-A

Demandante : Empresa CINEL S.R.L.

Demandada : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga apoderado de Jorge Chaparro José en representación de la Empresa CINEL S.R.L. de fs. 153 de 157 vta., contra el Auto de Vista N° 033/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 146 a 150 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN, la respuesta de fs. 161 a 164, el Auto que concede el recurso a fs. 215 los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, en la tramitación del proceso, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronuncia Sentencia de 10 de abril de 2013 de fs. 80 a 88, declarando probada la demanda y nula la Resolución Sancionatoria No. 18-00193-12 de 25 de septiembre de 2012 y el Auto inicial de Sumario Contravencional 25-00456-12 de 20 de agosto de 2012.

Contra esa determinación el demandante interpone recurso de apelación, radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitiendo pronunciamiento por Auto de Vista Nº 11/2014 de 12 de febrero, cursante de fs. 114 a 117, por el que REVOCO la Sentencia de 10 de abril de 2013 manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria No. 18-00193-12.

Contra esa determinación el demandante interpuso recurso de casación, radicado en la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo pronunciamiento por Auto Supremo Nº 365 de 8 de octubre de 2014, cursante a fs. 135 a 137, por el que ANULA obrados hasta fs. 113 vta. Dispuso se emita nuevo Auto de Vista conforme a los parámetros observados.

I.1.2 Auto de Vista

En base a lo dispuesto la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 33/2014 de 09 de noviembre, cursante de fs. 146 a 150 vta., por el que REVOCO la Sentencia de 10 de abril de 2013 de fs. 80 a 88, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria No. 18-00193-12 de 25 de septiembre de 2012, este acto es recurrido en casación de forma y de fondo que paso a desarrollar:

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.2.1 En la Forma

Acusa que el Auto de Vista recurrido otorgó más de lo pedido por la Administración Tributaria, sin valorar su respuesta a la apelación, siendo dicha resolución una trascripción del recurso de apelación, estableciendo forzadamente que, se cometió una conducta contraventora, resultando parcializada en virtud a que la sentencia, tenía como elemento esencial que, la resolución sancionatoria confunde las contravenciones de incumplimiento de deberes formales y la no emisión de la nota fiscal, asumiendo competencias que le corresponden a la Administración Tributaria, correspondiendo al tribunal pronunciarse anulando el Auto de Vista por haberse pronunciado ultrapetita y fuera de su competencia existiendo incongruencia; empero, el recurso de apelación no desvirtuó tal situación eludiendo mencionar dicho aspecto, ignorando el Tribunal de Alzada ese criterio de nulidad que formaría parte esencial de la sentencia.(sic)

I.2.2 En el Fondo

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Datos del proceso

Demandante
Empresa CINEL S.R.L.
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2015AS/0203/2015Fuente oficial