Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 203/2015-L.
Sucre, 13 de agosto de 2015.
Expediente: LP. 297/2010.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 49, interpuesto Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Cristina Elisa Ortiz Herrera Gerente Distrital La Paz, contra el Auto de Vista N° 79/10 de 27 de agosto de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario, seguido por Raúl España Smith contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 52 a 53, el auto de fs. 54, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 01/2010 de fecha 15 de enero de 2010 de fs. 21 a 24, declarando RECHAZAR la excepción previa de falta de competencia, del tribunal de fs. 37 a 39, por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, conminando al sujeto activo para responder a la demanda en el plazo de 5 días computables a partir de su legal notificación, en estricta aplicación del art. 241 de la Ley Nº 1340.
En grado de apelación, deducida por la institución demandada, a través de su representante legal de fs. 25 a 28, mediante Auto de Vista N° 79/10 de 27 de agosto de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz de fs. 43, CONFIRMÓ la Resolución N° 01/10 de 15 de enero de 2010.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 49, interpuesto la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, con los siguientes argumentos:
Acusa que la demanda fue interpuesta fuera de término que otorga el art. 227 del Código Tributario, Ley Nº 1340 que son de cumplimiento obligatorio tanto para el juez a quo como para el tribunal ad quem, por lo que la demanda no cumple con la norma legal señalada precedentemente, debiendo en el presente caso procederse al rechazo de la demanda. La excepción previa de falta de competencia del tribunal ad quem toda vez que al haber sido impugnada la Resolución Determinativa Nº 666/2006 fuera de termino y al existir proveído de Ejecución Tributaria CITE/GDLP-DJCC-UCC-P-TET Nº 20-0436-07, dicho acto encontrándose ejecutoriado por tanto líquido y exigirle en la fase de cobro coactivo.
Agrega que se pudo evidenciar la falta de competencia del Órgano Jurisdiccional y por ello la no aplicación correcta del art. 227 de la Ley Nº 1340, por lo que fue correcta la defensa de la administración tributaria al poner la excepción de competencia.
Indica que el tribunal de apelación violó el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 227 del Código Tributario Ley N° 1340, que señalan que la demanda fue presentada fuera de plazo por lo que se debió rechazar in lìmine; toda vez que debió ser interpuesta dentro de los 15 días siguientes de la notificación, evidenciándose que el tribunal de segunda instancia vulneró normas procesales que interesan al orden público.
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