Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0203/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 203-A

Sucre, 22 de julio de 2016

Expediente : 248/2016

Demandante : Henry Medina Rojas

Demandado : Liceo Militar Tte. Edmundo Andrade

Materia : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por el Liceo Militar “Tte. Edmundo Andrade”, representado legalmente por su comandante Javier Cesar Flores Quinteros de fs. 272 a 273, contra el Auto de Vista Nº 289/2016 de 1 de junio de 2016, cursante de fs. 265 a 266, pronunciado por la Sala Social, Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm., del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Henry Medina Rojas. Recurso concedido mediante Auto Nº 397 de 7 de julio de 2016 a fs. 279.

CONSIDERANDO I

Consideraciones Previas

Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.

Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Henry Medina Rojas
Demandado
Liceo Militar Tte. Edmundo Andrade
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2016AS/0203/2016-AFuente oficial