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TSJ

AS/0203/2016

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 203/2016.

Sucre, 11 de julio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.262/2016.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 38 a 41, del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por Frank Luis Fernández Ortiz en representación de la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD), contra el Auto de Vista Nº 164 de fecha 11 de mayo de 2016 (fs. 35) que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por beneficios sociales, seguido por René Ricardo Acebey Gómez contra PROSALUD, los antecedentes del testimonio, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y;

CONSIDERANDO I: Que, Frank Luis Fernández Ortiz en representación de PROSALUD por memorial de fs. 38 a 41, plantea recurso de compulsa contra el Auto de Vista Nº 164 de fecha 11 de mayo de 2016 (fs. 35), pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que deniega la concesión del recurso de casación, con el argumento de que el recurso no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975) y en consecuencia declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 131 de fecha 4 de noviembre de 2015 y Auto Complementario Nº 62 de fecha 17 de marzo de 2016, de conformidad a lo establecido por el art. 262 del citado adjetivo civil.

Que, los arts. 127.a) y 130 del Código Procesal del Trabajo señalan que, en el procedimiento social sólo se admiten las excepciones previas de “incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda”, excepciones que deben ser opuestas al mismo tiempo antes de contestar la demanda, acompañando prueba preconstituida y que contra el auto que resuelva dichas excepciones previas procederá el recurso de apelación sólo en efecto devolutivo.

Que, la nueva Constitución Política del Estado, en materia procesal y derecho al trabajo, nos presenta un nuevo escenario respecto a la forma de impartir justicia en materia laboral, imponiendo a los jueces y Tribunales, que en la labor asignada de impartir justicia observen los principios procesales establecidos por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) para una eficaz protección de las trabajadoras y de los trabajadores que pregona el art. 48.II de la CPE, evitando con ello que sus derechos y beneficios sociales sean vulnerados, desconocidos o burlados como efecto de la interposición de incidentes o recursos planteados sólo con la finalidad de evitar una pronta resolución que ponga fin al conflicto laboral.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2016AS/0203/2016Fuente oficial