Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 203/2019
Fecha: 06 de marzo de 2019
Expediente: SC-111-18-S.
Partes: José Calderón Soto y Marleny Cuellar de Calderón c/ Luciano Callejas
Cuellar.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 96, interpuesto por José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón impugnando el Auto de Vista Nº 217/17 pronunciado el 9 de noviembre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 91 a 93 vta.) en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble interpuesto por los recurrentes contra Luciano Callejas Cuéllar, Auto de concesión de 2 de julio de 2018 a fs. 101; Auto Supremo Nº 766/2018-RA de admisión, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Calderón Soto y Marleny Cuéllar Soto demandaron a Luciano Callejas Cuéllar, (fs. 22 a 23 vta.) solicitando reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. Ante la incomparecencia del demandado, pese a su legal citación, fue declarado rebelde por auto interlocutorio de fs. 38, apersonándose a fs. 53; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 450 de 1 de agosto de 2016 (fs. 62 a 65) se declaró probada la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble de fs. 22 a 23 vta., sobre el inmueble ubicado en la Mza. 02, lote 03, inscrito en DDRR en la matrícula Nº 7.01.1.06.0094708, de fecha 19 de mayo 2010, disponiendo la desocupación del demandado del lote y su entrega a los demandantes, motivando el recurso de apelación de fs. 71 vta., que fue radicado en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2. El 9 de noviembre de 2017, mediante Auto de Vista Nº 217/2017 (fs. 91 a 93 vta.) declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 74 a 76 interpuesto por Luciano Callejas Cuellar y, en referencia a la apelación de fs. 67 vta., confirmó la sentencia de 1 de agosto de 2016, en ese respecto fundamentó que si bien el demandado no planteó pago de mejoras y construcciones, empero la existencia de aquellas fue verificada en la inspección judicial y las fotografías de fs. 34 a 35, sumado a que los actores no manifestaron que esas mejoras sean de su propiedad, sin embargo hubo reconocimiento de las mejoras y construcciones realizadas por el demandado, por lo que no se hubo incurrido en infracción por la sentencia impugnada.
3. Notificada la parte recurrente con el Auto de Vista, presentó el recurso de casación de fs. 95 a 96, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que el Auto de Vista incurrió en error de derecho al confirmar la sentencia y mantener lo dispuesto por el inferior respecto al pago de construcciones y mejoras previsto por el art. 129 III del Código Civil, que sólo procede cuando el propietario prefiere retenerlas (art 129 II), lo que no ocurre en este caso.
Reclamó la errónea interpretación de la ley, porque el Tribunal de Alzada estaría premiando al demandado usurpador, ya que dichos actos ilegales y usurpativos, gozarían de consecuencias beneficiosas para su autor, en desconocimiento de los valores y principios morales que promueve el Estado y que se encuentran establecidos en el art. 8 de la CPE.
Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, modificando la parte que dispone el pago de las construcciones y mejoras y consecuentemente no haber lugar al pago de las mismas por haberlas realizado sin conocimiento de los propietarios y después de un ingreso arbitrario a su propiedad.
De la contestación al recurso de casación.
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