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TSJReiteradora

AS/0203/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

El recurrente refiere respecto a las primas, que dentro del presente proceso no se acompaña el balance general o prueba fidedigna que pruebe la existencia de utilidades de la empresa, por lo que la sentencia y el auto de vista impugnado, vulnera el principio de la verdad material y la legalidad, al ...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 203/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 435/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 123, interpuesto por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista Nº 127/2019 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Ibón Martha Morales de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación legal de Sandra Giovanna Cáceres Rocha, en virtud al Testimonio Poder Nº 353/2016 otorgado por la Notaría de Primera Clase Nº 31 de la ciudad de Cochabamba, contra el recurrente, el Auto de 26 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 130), el Auto N° 426/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 137 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Ibón Martha Morales de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena, en representación legal de Sandra Giovanna Cáceres Rocha, en su escrito de fs.3 a 4 vlta., subsanada a fs. 8, demandan pago de beneficios sociales y derechos laborales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2016 cursante a fs. 9, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 15 a 15 y vlta, contesta la demanda, negando sus extremos.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fojas 78 a 83 vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. de 3-4 y su aclaración de fs. 8, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes, por lo que, se ordena a Delmer Iván Navallo Caro, para que dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta la Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales:

Tiempo de Servicios: 5 años, 8 meses y 12 días

Salario promedio indemnizable

7.329,40

Indemnización

41.777,58

Saldo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia- gestión 2013, doble por incumplimiento

7.329,40

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2015, doble por incumplimiento

14.658,80

Vacaciones (35 días)

8.550,96

Incremento Salarial Gestión 2015

3.114,95

Prima utilidades 8 meses y 12 días gestión 2010

5.130,58

Prima utilidades gestión 2011,2012, 2013, 2014 y 2015

36.647

Salario devengado octubre 2015

5.734,23

Salario devengado noviembre 2015

6.842,69

Devolución descuento ilegal diciembre 2015

108

Bono antigüedad 20 de abril al 31 de diciembre 2012.

1.310

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, por lo que se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 50 del DR-LGT Art. 181 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0203/2020Fuente oficial