Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 203
Sucre, 06 de abril de 2021
Expediente : 024/2021-S
Demandante : Rolando Kerlin Ruiz Justiniano
Demandado : Empresa “FOCALIZA SRL”
Proceso : Pago de beneficios sociales y sueldos devengados
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 138 a 140, interpuesto por Edgar Enrique Ayala López en representación de la Empresa “FOCALIZA SRL”, contra el Auto de Vista Nº 68/2020 de 23 de septiembre, de fs. 134 a 135, remitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, interpuesto por Rolando Kerlin Ruiz Justiniano contra la Empresa “FOCALIZA SRL” representado por el recurrente; la contestación a la demanda de fs. 143 a 144; el Auto de 16 de diciembre de 2020 de fs. 145 que concedió el recurso; el Auto de 14 de enero de 2021 de fs. 154 que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
I: Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados por Rolando Kerlin Ruiz Justiniano y tramitado el proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 18 de enero de 2019 de fs. 78 a 82, declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11, con costas y se ordene a la parte demandada la empresa “FOCALIZA SRL”, representada por Edgar Enrique Ayala López, pague al tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia a favor del actor, la suma de Bs.13.259.- (Trece mil doscientos cincuenta y nueve 00/100 Bolivianos), por conceptos detallados a en su texto, disponiendo que en ejecución de Sentencia, se debe hacer el respectivo cálculo del 30% por concepto de multa y en su caso la actualización y reajustes, dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En cumplimiento al Auto Supremo Anulatorio N° 430 de 22 de julio de 2020, de fs. 122 a 125, emitido por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista N° 68 de 23 de septiembre de 2020, de fs. 134 a 135, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 04 de 18 de enero de 2019, de fs. 78 a 82.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista el representante de la empresa demandada de fs. 138 a 140 formuló recurso de casación:
En la forma alego:
La pretensión material del demandante se encuentra sustentada en el art. 549-3 del Código Civil (CC); sobre la causa ilícita e ilicitud del motivo, previstos en los arts. 489 y 490 del CC; sin embargo, la Sentencia emitida por la Juez de primera instancia no estableció qué causal de las expuestas como pretensión en la demanda fueron probadas; en la parte considerativa como en la resolutiva, no citó ni un solo artículo de la norma sustantiva civil, relacionada a las causales de nulidad invocadas por la parte demandante.
Refirió que el agravio expresado en el recurso de apelación, se sustentó en la infracción de los arts. 190 y 192-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), normas de orden público y cumplimiento obligatorio por mandato del artículo 90 del CPC-1975.
El Tribunal de alzada determino que la Sentencia se encontraría fundamentada en los arts. 105 y 1453 del CC; no obstante, dicha afirmación no guarda ninguna relación con los motivos y fundamentos expuestos en el recurso de apelación de fs. 166 a 167, donde se expresa como agravio que, no existe fundamentación de la Sentencia en la acción de nulidad de contrato por causa ilícito y/o motivo ilícito; puesto que, en ningún momento se cuestionó la falta de fundamentación por los efectos de la acción reivindicatoria; en ese sentido, es sencillo concluir que la conducta del Tribunal llamado a ser imparcial, se alejó del mandato que establece el art. 236 del CPC-1975, por cuanto no resolvió y se rehusó a resolver el agravio expuesto.
Reiteró que el Tribunal de alzada, se negó a reconocer su competencia estatuida por el art. 236 del CPC-1975 y para ello de manera incongruente no se refirieron al agravio expresado en el recurso de apelación vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia y motivación.
Violando el art. 236 del CPC-1975, en relación con los arts. 219 y 227 del CPC-1975 y los arts. 115-I y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto a través de los argumentos que se exponen en la parte considerativa de la resolución recurrida no se resolvió el único agravio expuesto y fundamentado en el escrito; asimismo no se pronunciaron ni fundamentaron respecto de la causal de nulidad que supuestamente habría demostrado la parte demandante en el trámite del proceso; esto impide que su defensa pueda ser objetiva al momento de impugnar la Sentencia, en el entendido de que ésta ni siquiera citó un artículo con relación a la nulidad contractual, no indicando qué causal de nulidad se demostró en el transcurso del proceso; es decir, no expuso y menos argumentó si fue por causa ilícita o por motivo ilícito; de manera tal que, el recurso de apelación no podría ingresar a impugnar una cuestión que no ha sido objeto de fundamentación en las resoluciones recurridas; entre tanto, no se indique con precisión cuál de las causales ha sido supuestamente acreditada.
Refirió que la irregularidad descrita, fue la única expresión de agravio expuesta en el recurso de apelación; que no fue resuelta, al contrario, expresaron que el recurso de casación no cumplió las reglas de expresión de agravios y fundamentación prevista por Ley.
Petitorio.
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